Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062841)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo sobre condiciones comunes de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres".
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022

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b) La distribución libre de todo tipo de publicaciones referidas a cuestiones profesionales o
Sindicales.
c) Se establece un crédito de 15 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo, retribuidas como de trabajo efectivo con las siguientes especificaciones: quedan fuera de este
cómputo las horas empleadas en reuniones convocadas a petición de la Corporación, así
como aquellas empleadas en períodos de negociación, siempre que sea en reuniones
conjuntas. Para el ejercicio de este derecho bastará la presentación en los servicios de
personal o en el registro general del Excmo. Ayuntamiento de la comunicación con una
antelación a su uso de dos días laborables, salvo imposibilidad manifiesta.
d) No ser trasladados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente de
su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación, siempre que el traslado o la sanción se basen en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación. Asimismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional
debido al desempeño de su representación.
e) A
 sambleas Generales:
Están legitimados para convocar asambleas de carácter general para todos los empleados
públicos: Las organizaciones sindicales representativas del Ayuntamiento directamente o a
través de los delegados sindicales, El Comité de Empresa y/o Delegados de Personal, Los
Trabajadores del Ayuntamiento siempre que su número no sea inferior al 33 % de la plantilla.


Serán requisitos para convocar una Asamblea General los siguientes:



— Comunicar por escrito su celebración con una antelación de 2 días laborales.



— Señalar día, hora y lugar de celebración.



— Indicar el orden del día.



— Acreditar la legitimación de los firmantes de la convocatoria, de conformidad con lo
dispuesto en el apartado 1 de este artículo.

Si antes de las 24 horas anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea General,
el órgano competente de la Corporación no efectuase objeciones a la misma mediante
resolución motivada, podrá celebrarse sin requisito posterior.
Los convocantes de la asamblea serán responsables del normal desarrollo de esta. Sólo
se concederán autorizaciones de Asambleas Generales en horas de trabajo hasta un
máximo de 20 horas anuales en cada centro de trabajo, asegurando los servicios mínimos de cada Departamento o Servicio.