Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062841)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo sobre condiciones comunes de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres".
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022
47283
a) Formación para la mejor adaptación del empleado público al Puesto de Trabajo y las
condiciones tecnológicas cambiantes del mismo.
b) Formación para la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral en el trabajo,
que se ajustará a lo determinado en el correspondiente Plan de Prevención de Riesgo,
y que normalmente formará parte intrínseca del procedimiento de trabajo.
c) Formación para la preparación de los trabajadores a las expectativas promocionales de
la organización.
4. La formación para la adaptación al puesto se ajustará a los siguientes criterios de aplicación:
a) La iniciativa para su desarrollo corresponde el Ayuntamiento, sin perjuicio de que el
personal de forma individual o colectiva, puedan solicitar la realización concreta de actividades formativas.
b) Se realizarán con subordinación estricta a las necesidades organizativas del Departamento correspondiente y, en su caso, de las generales de la organización.
c) Se ajustará a la correspondiente programación en función de los puestos de trabajo
desarrollados, características, métodos y tecnologías para su ejecución.
d) La formación será obligatoria para el trabajador y se ajustará a la jornada laboral para
compatibilizar la prestación del servicio, con la realización de la formación, con los descansos del personal. No obstante lo anterior, los trabajadores podrán recibir y participar
en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares.
e) L
os costes serán soportados por el Ayuntamiento, preferentemente en centros públicos
o concertados por las Administraciones Públicas, para la formación y adaptación de
personal a su servicio. Igualmente, cuando se produzcan, se abonarán los gastos de
desplazamiento y de dieta, en su caso.
f) Se acreditará documentalmente haber superado las pruebas de aprovechamiento que
las bases concretas de la formación establezcan y en cualquier caso la asistencia.
5. En todo caso, el empleado público, con carácter previo a la matriculación, deberá solicitar
del Ayuntamiento autorización para el desarrollo de la acción formativa y si la entiende
subvencionable o no.
Lunes 3 de octubre de 2022
47283
a) Formación para la mejor adaptación del empleado público al Puesto de Trabajo y las
condiciones tecnológicas cambiantes del mismo.
b) Formación para la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral en el trabajo,
que se ajustará a lo determinado en el correspondiente Plan de Prevención de Riesgo,
y que normalmente formará parte intrínseca del procedimiento de trabajo.
c) Formación para la preparación de los trabajadores a las expectativas promocionales de
la organización.
4. La formación para la adaptación al puesto se ajustará a los siguientes criterios de aplicación:
a) La iniciativa para su desarrollo corresponde el Ayuntamiento, sin perjuicio de que el
personal de forma individual o colectiva, puedan solicitar la realización concreta de actividades formativas.
b) Se realizarán con subordinación estricta a las necesidades organizativas del Departamento correspondiente y, en su caso, de las generales de la organización.
c) Se ajustará a la correspondiente programación en función de los puestos de trabajo
desarrollados, características, métodos y tecnologías para su ejecución.
d) La formación será obligatoria para el trabajador y se ajustará a la jornada laboral para
compatibilizar la prestación del servicio, con la realización de la formación, con los descansos del personal. No obstante lo anterior, los trabajadores podrán recibir y participar
en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares.
e) L
os costes serán soportados por el Ayuntamiento, preferentemente en centros públicos
o concertados por las Administraciones Públicas, para la formación y adaptación de
personal a su servicio. Igualmente, cuando se produzcan, se abonarán los gastos de
desplazamiento y de dieta, en su caso.
f) Se acreditará documentalmente haber superado las pruebas de aprovechamiento que
las bases concretas de la formación establezcan y en cualquier caso la asistencia.
5. En todo caso, el empleado público, con carácter previo a la matriculación, deberá solicitar
del Ayuntamiento autorización para el desarrollo de la acción formativa y si la entiende
subvencionable o no.