Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062841)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo sobre condiciones comunes de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres".
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NÚMERO 190
47282
Lunes 3 de octubre de 2022
De igual modo se entenderá por enfermedad y lesiones graves, que, durante situación
de incapacidad temporal, dan lugar a la aplicación de un complemento por la cuantía
necesaria hasta alcanzar el cien por de las retribuciones, serán las recogidas en el Anexo 2 de este Acuerdo.
2. Seguro colectivo. El Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres, en virtud del presente Acuerdo, queda obligado a concertar un seguro colectivo de accidentes de trabajo, para todos
los empleados del Ayuntamiento, que cubra los riesgos por fallecimiento y por invalidez
permanente en grado de gran invalidez, absoluta o total, en la cuantía de 36.000 euros.
3. Anticipos. El empleado público podrá solicitar anticipos de sus retribuciones devengadas de
vencimiento mensual. El Ayuntamiento establecerá reglamentariamente la forma y plazos
para su solicitud y concesión.
En el caso de circunstancias excepcionales, el empleado podrá solicitar anticipos de cantidades superiores a las devengadas, pudiendo igualmente el Ayuntamiento, acceder a
dicha petición y estableciendo las condiciones de su devolución. Será competencia de la
Comisión Paritaria el estudio y la resolución de estas peticiones.
4. Asistencia Jurídica. La Corporación garantizará la asistencia jurídica a los empleados públicos municipales que lo soliciten y la precisen por razones de conflictos derivados de la
prestación de los servicios propios de los mismos.
CAPÍTULO V
Formación y Salud Laboral
Artículo 24. Formación Profesional.
1. A iniciativa del Ayuntamiento y/o a propuesta de los empleados públicos o de sus representes legales, se organizarán y facilitarán cuantos cursos de perfeccionamiento, charlas,
conferencias, coloquios y seminarios sean necesarios para la formación profesional, dentro
de las posibilidades presupuestarias.
2. Asimismo, se facilitará la asistencia a cursillos, seminarios o similares que se celebren fuera del ámbito del Ayuntamiento, previa autorización de la Jefatura de Personal y siempre
que el servicio lo permita. El personal del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres tendrá
derecho a 40 horas como máximo al año.
3. La formación profesional del personal al servicio de este Ayuntamiento se ajustará fundamentalmente a las siguientes líneas de actuación:
47282
Lunes 3 de octubre de 2022
De igual modo se entenderá por enfermedad y lesiones graves, que, durante situación
de incapacidad temporal, dan lugar a la aplicación de un complemento por la cuantía
necesaria hasta alcanzar el cien por de las retribuciones, serán las recogidas en el Anexo 2 de este Acuerdo.
2. Seguro colectivo. El Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres, en virtud del presente Acuerdo, queda obligado a concertar un seguro colectivo de accidentes de trabajo, para todos
los empleados del Ayuntamiento, que cubra los riesgos por fallecimiento y por invalidez
permanente en grado de gran invalidez, absoluta o total, en la cuantía de 36.000 euros.
3. Anticipos. El empleado público podrá solicitar anticipos de sus retribuciones devengadas de
vencimiento mensual. El Ayuntamiento establecerá reglamentariamente la forma y plazos
para su solicitud y concesión.
En el caso de circunstancias excepcionales, el empleado podrá solicitar anticipos de cantidades superiores a las devengadas, pudiendo igualmente el Ayuntamiento, acceder a
dicha petición y estableciendo las condiciones de su devolución. Será competencia de la
Comisión Paritaria el estudio y la resolución de estas peticiones.
4. Asistencia Jurídica. La Corporación garantizará la asistencia jurídica a los empleados públicos municipales que lo soliciten y la precisen por razones de conflictos derivados de la
prestación de los servicios propios de los mismos.
CAPÍTULO V
Formación y Salud Laboral
Artículo 24. Formación Profesional.
1. A iniciativa del Ayuntamiento y/o a propuesta de los empleados públicos o de sus representes legales, se organizarán y facilitarán cuantos cursos de perfeccionamiento, charlas,
conferencias, coloquios y seminarios sean necesarios para la formación profesional, dentro
de las posibilidades presupuestarias.
2. Asimismo, se facilitará la asistencia a cursillos, seminarios o similares que se celebren fuera del ámbito del Ayuntamiento, previa autorización de la Jefatura de Personal y siempre
que el servicio lo permita. El personal del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres tendrá
derecho a 40 horas como máximo al año.
3. La formación profesional del personal al servicio de este Ayuntamiento se ajustará fundamentalmente a las siguientes líneas de actuación: