Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062841)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo sobre condiciones comunes de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres".
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022

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c) Tratamiento de las recaídas. En aquellos casos en que una situación de incapacidad
temporal se vea interrumpida por periodos intermedios de actividad, y de acuerdo con
la normativa reguladora de la Seguridad Social, se considere que hay una sola situación
de incapacidad temporal sometida a un único plazo máximo, previa solicitud del interesado y siempre que se haga constar la recaída en el parte médico, tendrá derecho a
continuar con el porcentaje del complemento que tuviera con ocasión del alta previa de
la incapacidad de la que derive la recaída.
d) Accidentes de trabajo o enfermedad profesional. Cuando la situación de incapacidad
temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será completada durante todo el período de duración de esta, hasta el cien
por cien de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior
al de causarse la incapacidad.
e) S
 upuestos excepcionales. Se abonará un complemento hasta alcanzar el 100% de las
retribuciones durante todo el periodo de duración, previa solicitud del interesado y acreditación en los siguientes supuestos:


— Incapacidad temporal por enfermedades graves.



— Incapacidad temporal durante el estado de gestación y periodo de lactancia materna,
maternidad, paternidad, adopción y acogimiento.



— Incapacidad temporal por tratamientos de radioterapia o quimioterapia, incapacidad
temporal por diálisis.



— Incapacidad temporal por desprendimiento de retina.



— Incapacidad temporal de víctimas por violencia de género.



— Cuando en la unidad familiar de la persona en situación de incapacidad temporal se
dé la circunstancia de que los ingresos de la misma dividido por el número de miembros, no supere el 1,5 del Salario Mínimo Interprofesional



— En caso de recidivas (estuvo en IT, y una vez en situación de alta, tiene una nueva
recaída).

En todo caso se entenderá por enfermedad grave las incluidas en el Anexo 1 del Real
Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo en el sistema de la
Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por
cáncer u otra enfermedad grave.