Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062841)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo sobre condiciones comunes de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres".
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022
47280
100% para su liquidación, cuando la aplicación de las compensaciones en descanso ocasiones carencias o insuficiencias de personal en la prestación u organización de los servicios.
De mutuo acuerdo entre el trabajador y la administración, las horas extraordinarias realizadas podrán compensarse en su totalidad por tiempo de descanso con los porcentajes de
recargo establecidos.
6. Para la base de cálculo salario/hora, se computarán las retribuciones básicas y complementarias anuales, a excepción de gratificaciones y productividades, de forma individualizada
por cada trabajador, dividida entre la jornada anual vigente en cada momento, siendo la
actual para el año 2022 la equivalente a 1.509 horas.
Artículo 23. Ayudas Complementarias.
Tendrán derecho a las prestaciones complementarias recogidas en este artículo los empleados
públicos cuyos puestos de trabajo vengan recogidos en la RPT.
1. Complementos retributivos a la prestación económica en situación de incapacidad temporal.
a) Enfermedad común o accidente no laboral, cuando no genere hospitalización ni intervención quirúrgica. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, hasta el tercer día, se le reconocerá un complemento del cincuenta por ciento de
las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior, al de causarse la incapacidad. Desde el cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se le reconocerá un complemento
que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente
al setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho
personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del vigésimo primero,
inclusive, se le reconocerá una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones
que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
b) Enfermedad común o accidente no laboral que generen hospitalización e intervención
quirúrgica. Se abonará un complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones
durante el tiempo de duración de la situación de incapacidad temporal, por contingencias comunes que generen:
— Hospitalización.
— Intervención quirúrgica.
— Y en los procesos de incapacidad temporal, anterior o posterior a la hospitalización o
intervención quirúrgica siempre que correspondan a un mismo proceso patológico y
no haya existido interrupción en el mismo.
Lunes 3 de octubre de 2022
47280
100% para su liquidación, cuando la aplicación de las compensaciones en descanso ocasiones carencias o insuficiencias de personal en la prestación u organización de los servicios.
De mutuo acuerdo entre el trabajador y la administración, las horas extraordinarias realizadas podrán compensarse en su totalidad por tiempo de descanso con los porcentajes de
recargo establecidos.
6. Para la base de cálculo salario/hora, se computarán las retribuciones básicas y complementarias anuales, a excepción de gratificaciones y productividades, de forma individualizada
por cada trabajador, dividida entre la jornada anual vigente en cada momento, siendo la
actual para el año 2022 la equivalente a 1.509 horas.
Artículo 23. Ayudas Complementarias.
Tendrán derecho a las prestaciones complementarias recogidas en este artículo los empleados
públicos cuyos puestos de trabajo vengan recogidos en la RPT.
1. Complementos retributivos a la prestación económica en situación de incapacidad temporal.
a) Enfermedad común o accidente no laboral, cuando no genere hospitalización ni intervención quirúrgica. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, hasta el tercer día, se le reconocerá un complemento del cincuenta por ciento de
las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior, al de causarse la incapacidad. Desde el cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se le reconocerá un complemento
que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente
al setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho
personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del vigésimo primero,
inclusive, se le reconocerá una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones
que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
b) Enfermedad común o accidente no laboral que generen hospitalización e intervención
quirúrgica. Se abonará un complemento hasta alcanzar el 100% de las retribuciones
durante el tiempo de duración de la situación de incapacidad temporal, por contingencias comunes que generen:
— Hospitalización.
— Intervención quirúrgica.
— Y en los procesos de incapacidad temporal, anterior o posterior a la hospitalización o
intervención quirúrgica siempre que correspondan a un mismo proceso patológico y
no haya existido interrupción en el mismo.