Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062841)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo sobre condiciones comunes de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres".
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022

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5. Las retribuciones complementarias a percibir por los mismos son las que retribuyen las características de los puestos, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados
alcanzados conforme a lo establecido en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo.
6. Las pagas extraordinarias serán dos al año, en los términos expresados en las correspondientes previsiones presupuestarias.
7. Las retribuciones del personal temporal cuyos Grupos Profesionales se regulan en el Anexo
I, serán las establecidas en el citado Anexo I y en sus respectivos contratos, sin que en
éstos puedan consignarse retribuciones inferiores a las del anexo referido.
Artículo 22. Servicios extraordinarios.
1. Tendrán la consideración de servicios extraordinarios los trabajos realizados sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo fijada para el servicio de que se trate.
2. No se tendrá en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada normal de trabajo
establecida, ni para el cómputo de las horas extraordinarias que se autoricen, el exceso
de horas trabajadas para prevenir o remediar siniestros u otros daños extraordinarios o
urgentes, que tendrán carácter obligatorio; sin perjuicio de su indemnización.
3. L
 os servicios extraordinarios se autorizarán previamente al trabajador y se registrarán día
a día en ficha individual o sistema similar, visada por el responsable respectivo. Esta ficha
estará a disposición del trabajador.
4. Los servicios extraordinarios deberán ser retribuidos y/o compensados, según el siguiente
cuadro de compensación:
a) Las HH.EE. realizadas en día laborables, recargo del 50%.
b) Las HH.EE. nocturnas en días laborables recargo del 75%.
c) Las HH.EE. festivas (entendiendo como tales igualmente las prestadas en los días de
descanso semanal compensatorio), recargo del 75%.
d) Las HH.EE. festivas y nocturnas, recargo del 100%.
5. Los servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada habitual, tras la aplicación de
los recargos establecidos en el apartado anterior, se liquidarán mediante retribución económica y compensación en descanso a partes iguales (50%-50%).
Excepcionalmente por razones de funcionamiento operativo y previo acuerdo de entre las
partes, los servicios extraordinarios se podrán retribuir económicamente hasta llegar al