Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062841)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo sobre condiciones comunes de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres".
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022
47278
CAPITULO IV
Regulación de condiciones económicas
Artículo 21. Régimen retributivo.
1. Las retribuciones de los empleados públicos se ajustarán a la estructura establecida en las
disposiciones legales de aplicación (artículo 22, 23, 24 y 25 del TREBEP) y se ajustarán a
las previsiones contenidas en las correspondientes leyes de presupuestos para cada año.
Conceptos retributivos. Las retribuciones de los empleados públicos son básicas y complementarias.
A. Son retribuciones básicas:
— Sueldo base.
— Trienios.
— Pagas extraordinarias.
B. Son retribuciones complementarias:
— Complemento de destino.
— Complemento específico.
— Complemento de productividad.
— Gratificaciones.
2. Los empleados públicos percibirán las retribuciones básicas que correspondan según la
adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en caso de que no tenga Subgrupo, y por la antigüedad en el mismo, de acuerdo
con lo establecido en las LLPPGGEE correspondientes.
3. Para el cálculo de los trienios, se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de
los servicios efectivos, indistintamente prestados en cualquiera de las Administraciones
Públicas, tanto en calidad de personal laboral o contratado en régimen de derecho administrativo, así como de carrera, formalizado o no documentalmente.
4. Los trienios se reconocerán por cada tres años de servicios en la Administración Pública y
devengarán por el Ayuntamiento automáticamente por el sólo transcurso del tiempo, sin
necesidad de que medie solicitud del interesado.
Lunes 3 de octubre de 2022
47278
CAPITULO IV
Regulación de condiciones económicas
Artículo 21. Régimen retributivo.
1. Las retribuciones de los empleados públicos se ajustarán a la estructura establecida en las
disposiciones legales de aplicación (artículo 22, 23, 24 y 25 del TREBEP) y se ajustarán a
las previsiones contenidas en las correspondientes leyes de presupuestos para cada año.
Conceptos retributivos. Las retribuciones de los empleados públicos son básicas y complementarias.
A. Son retribuciones básicas:
— Sueldo base.
— Trienios.
— Pagas extraordinarias.
B. Son retribuciones complementarias:
— Complemento de destino.
— Complemento específico.
— Complemento de productividad.
— Gratificaciones.
2. Los empleados públicos percibirán las retribuciones básicas que correspondan según la
adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en caso de que no tenga Subgrupo, y por la antigüedad en el mismo, de acuerdo
con lo establecido en las LLPPGGEE correspondientes.
3. Para el cálculo de los trienios, se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de
los servicios efectivos, indistintamente prestados en cualquiera de las Administraciones
Públicas, tanto en calidad de personal laboral o contratado en régimen de derecho administrativo, así como de carrera, formalizado o no documentalmente.
4. Los trienios se reconocerán por cada tres años de servicios en la Administración Pública y
devengarán por el Ayuntamiento automáticamente por el sólo transcurso del tiempo, sin
necesidad de que medie solicitud del interesado.