Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062841)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo sobre condiciones comunes de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres".
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022

47277

partes sucesivos confirmatorios de baja, hasta la emisión del parte de alta, cuyo ejemplar
destinado a la empresa será entregado dentro de las veinticuatro horas siguientes a su expedición. La incorporación efectiva al puesto de trabajo habrá de producirse el día laborable
siguiente a la fecha del alta.
4. Las faltas de asistencia al trabajo por enfermedad o accidente que no se documenten con
la aportación del parte de baja, habrán de ser notificadas de inmediato al responsable
jerárquico superior correspondiente, se justificarán en el momento de la reincorporación
al puesto de trabajo con la acreditación documental de la concurrencia de la causa de
enfermedad, y podrán comportar, cuando así se prevea, la correspondiente reducción de
retribuciones.
5. En el caso de que, iniciada la jornada laboral, el empleado hubiera de abandonar su puesto
de trabajo por indisposición sobrevenida motivada por enfermedad, la ausencia durante
dicha jornada se justificará en la forma indicada en el apartado anterior.
6. Las ausencias parciales del puesto de trabajo motivadas por la concurrencia a consultas
médicas o asistencias sanitarias, pruebas o tratamientos médicos concertados previamente, dentro del sistema sanitario público o asimilado, que sean precisas y siempre que por
razones de disponibilidad horaria del centro sanitario no puedan realizarse fuera del horario
laboral, deberán justificar la necesidad de la ausencia en el tiempo solicitado en razón de
las circunstancias que demanden la consulta médica o la asistencia sanitaria y se probarán
documentalmente la hora y día fijados para la cita, y la hora del término de la prestación.
En ambos casos, el tiempo de la ausencia será considerado como de trabajo efectivo siempre que aparezca debidamente justificado.
7. Las ausencias por enfermedad o accidente que no queden acreditadas en la forma referida
en los puntos precedentes, así como la realización de jornadas de trabajo inferiores en
cómputo semanal a la establecida en el presente Acuerdo, cuando no hayan sido justificadas debidamente, darán lugar a la deducción proporcional de las retribuciones correspondientes al periodo de tiempo no trabajado, en los términos establecidos en el artículo 85.4
de la Ley de la Función Pública de Extremadura y conforme al procedimiento aplicable, una
vez oído el personal afectado, sin menoscabo además de la adopción de las medidas que
pudieran resultar de aplicación en el orden disciplinario.
8. Los descuentos en nómina regulados anteriormente no se aplicarán a cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a la
declaración de incapacidad temporal. Estas ausencias habrán de ser justificadas de acuerdo
con lo previsto en las normas reguladoras de la jornada y horario.