Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062841)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo sobre condiciones comunes de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres".
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022
47276
Artículo 19. Permisos no retribuidos.
El empleado público municipal podrá solicitar este tipo de permisos siempre que estén suficientemente motivados y la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.
El empleado público que lleve como mínimo 1 año de antigüedad al servicio del Ayuntamiento
podrá solicitar motivadamente la concesión:
a. De un permiso no retribuido por un máximo de 30 días naturales al año.
b. De un permiso de una duración máxima de tres meses, para la asistencia a otros cursos
de perfeccionamiento profesional.
Las peticiones de estos permisos deberán ser cursadas con una antelación al menos de 30
días, salvo imposibilidad o causa de fuerza mayor y durante su disfrute no se podrán desarrollar actividades retribuidas, salvo que con anterioridad se hubiese reconocido la compatibilidad correspondiente.
Se dará traslado a los representantes sindicales de la concesión o denegación de estos permisos.
Artículo 20. Justificación de ausencias.
1. Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia en el puesto de trabajo en el horario
fijo deberán ser justificadas ante la unidad de personal.
2. Las ausencias e incidencias que no hubieran sido previamente autorizadas y resulten imprevistas o motivadas por fuerza mayor, deberán ser comunicadas de inmediato al responsable jerárquico superior correspondiente y requerirán de su ulterior justificación acreditativa, que será notificada al departamento de personal. Tales incidencias quedarán también
reflejadas en los medios de control horario, en su caso.
3. La ausencia del centro de trabajo motivada en el padecimiento de enfermedad o lesión
debida a un accidente requerirá la disposición del parte de baja médica desde el momento
en que se produce el hecho causante. Se considerará fecha de inicio de la situación de incapacidad temporal la que aparezca consignada como tal en el parte de baja. Sin perjuicio
de la obligación de comunicar inmediatamente la ausencia al responsable del Servicio a la
que se encuentre adscrito. La persona afectada por la enfermedad o el accidente causantes
de la situación de incapacidad temporal habrá de entregar a Personal, en el plazo máximo
de tres días contados a partir del de su expedición, el ejemplar del parte de baja destinado
a la empresa. En idéntico plazo se habrán de entregar igualmente los ejemplares de los
Lunes 3 de octubre de 2022
47276
Artículo 19. Permisos no retribuidos.
El empleado público municipal podrá solicitar este tipo de permisos siempre que estén suficientemente motivados y la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.
El empleado público que lleve como mínimo 1 año de antigüedad al servicio del Ayuntamiento
podrá solicitar motivadamente la concesión:
a. De un permiso no retribuido por un máximo de 30 días naturales al año.
b. De un permiso de una duración máxima de tres meses, para la asistencia a otros cursos
de perfeccionamiento profesional.
Las peticiones de estos permisos deberán ser cursadas con una antelación al menos de 30
días, salvo imposibilidad o causa de fuerza mayor y durante su disfrute no se podrán desarrollar actividades retribuidas, salvo que con anterioridad se hubiese reconocido la compatibilidad correspondiente.
Se dará traslado a los representantes sindicales de la concesión o denegación de estos permisos.
Artículo 20. Justificación de ausencias.
1. Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia en el puesto de trabajo en el horario
fijo deberán ser justificadas ante la unidad de personal.
2. Las ausencias e incidencias que no hubieran sido previamente autorizadas y resulten imprevistas o motivadas por fuerza mayor, deberán ser comunicadas de inmediato al responsable jerárquico superior correspondiente y requerirán de su ulterior justificación acreditativa, que será notificada al departamento de personal. Tales incidencias quedarán también
reflejadas en los medios de control horario, en su caso.
3. La ausencia del centro de trabajo motivada en el padecimiento de enfermedad o lesión
debida a un accidente requerirá la disposición del parte de baja médica desde el momento
en que se produce el hecho causante. Se considerará fecha de inicio de la situación de incapacidad temporal la que aparezca consignada como tal en el parte de baja. Sin perjuicio
de la obligación de comunicar inmediatamente la ausencia al responsable del Servicio a la
que se encuentre adscrito. La persona afectada por la enfermedad o el accidente causantes
de la situación de incapacidad temporal habrá de entregar a Personal, en el plazo máximo
de tres días contados a partir del de su expedición, el ejemplar del parte de baja destinado
a la empresa. En idéntico plazo se habrán de entregar igualmente los ejemplares de los