Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062841)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo sobre condiciones comunes de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres".
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022

47275

hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo
y permanente acreditado por el servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada
correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter
preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias
necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la
Seguridad Social que les sea de aplicación, el empleado público tendrá derecho a la
percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de
su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada
que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso
o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la
Seguridad Social que le sea de aplicación.
En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto
funcionamiento del servicio.
Para el disfrute de todas las licencias o permisos relacionados, será necesario solicitarlo por escrito en modelo oficial, con al menos tres días de antelación a la fecha del
permiso, al objeto de prever las necesidades del servicio, excepto en aquellos casos
en los que por circunstancias de urgencia sea imposible.
La licencia o permiso se entenderá concedida o denegada cuando, tras el preceptivo
informe del jefe del departamento, el interesado tenga en su poder la resolución
firmada por el Alcalde o Concejal delegado de personal. Si transcurridos tres días
desde su solicitud no se hubiese comunicado al trabajador la resolución, se entenderá concedida la licencia o permiso.
El trabajador deberá justificar la circunstancia alegada para el disfrute de cualquiera
de los permisos y licencias incluidos en este artículo (salvo por asuntos propios) en
el momento de solicitarlo o posteriormente, si no pudiera hacerlo antes, a la mayor
brevedad posible. En caso de no hacerlo se entenderá automáticamente denegada.