Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062841)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo sobre condiciones comunes de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres".
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022
47272
6) P
ara toda aquella obligación que incumba directamente al empleado y cuyo incumplimiento le pueda generar una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa.
7) L
os empleados públicos tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse
a técnicas de fecundación o reproducción asistida por el tiempo necesario para su
realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo.
l. Por asuntos particulares, seis días.
Asimismo, los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar de dos días adicionales
de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto
trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido
a partir del octavo.
m. Por matrimonio o por constitución de pareja de hecho debidamente inscrita, quince
días. Se entenderá por cónyuge, la persona a quien se halle ligado el empleado público
municipal, de forma permanente por vínculo legal o por análoga relación de afectividad. En este último caso, deberá ser acreditado con un certificado de convivencia, así
como la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
n. Por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género, los que se recogen en el artículo 49 del referido TREBEP, en los términos
y con la extensión que en él se contemplan.
1) P
ermiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este
permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y,
por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se
distribuirá a opción de la empleada pública siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor
podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. No
obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al
parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores
trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar
porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del
periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el
de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad
inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la
madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá
exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad
Lunes 3 de octubre de 2022
47272
6) P
ara toda aquella obligación que incumba directamente al empleado y cuyo incumplimiento le pueda generar una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa.
7) L
os empleados públicos tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse
a técnicas de fecundación o reproducción asistida por el tiempo necesario para su
realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo.
l. Por asuntos particulares, seis días.
Asimismo, los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar de dos días adicionales
de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto
trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido
a partir del octavo.
m. Por matrimonio o por constitución de pareja de hecho debidamente inscrita, quince
días. Se entenderá por cónyuge, la persona a quien se halle ligado el empleado público
municipal, de forma permanente por vínculo legal o por análoga relación de afectividad. En este último caso, deberá ser acreditado con un certificado de convivencia, así
como la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
n. Por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género, los que se recogen en el artículo 49 del referido TREBEP, en los términos
y con la extensión que en él se contemplan.
1) P
ermiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este
permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y,
por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se
distribuirá a opción de la empleada pública siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor
podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. No
obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al
parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores
trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar
porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del
periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el
de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad
inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la
madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá
exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad