Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062841)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo sobre condiciones comunes de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres".
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022
47273
del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o
a tiempo parcial cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos
que reglamentariamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a
continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se
encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Durante el
disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
2) P
ermiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple:
tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará
en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido
y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento
múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección del empleado público, a partir
de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor
pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. En el caso de que
ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados,
que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de
estos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso
de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando
las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente
se determinen.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del
adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho,
además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este
periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Con independencia del permiso
de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado
en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como
permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución
judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de
acogimiento. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de
formación que convoque la Administración. Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán
los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las Comunidades
Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no
inferior a un año.
Lunes 3 de octubre de 2022
47273
del hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o
a tiempo parcial cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos
que reglamentariamente se determinen. En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a
continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se
encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Durante el
disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
2) P
ermiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple:
tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará
en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido
y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento
múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección del empleado público, a partir
de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor
pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. En el caso de que
ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados,
que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de
estos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso
de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando
las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente
se determinen.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del
adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho,
además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este
periodo exclusivamente las retribuciones básicas. Con independencia del permiso
de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado
en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como
permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución
judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de
acogimiento. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de
formación que convoque la Administración. Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán
los que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles de las Comunidades
Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no
inferior a un año.