Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062841)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo sobre condiciones comunes de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres".
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022

47271

El plazo al que se refiere el párrafo anterior podrá ampliarse en un mes más cuando el
empleado público justifique la persistencia en su estado de salud de las circunstancias
derivadas del tratamiento de radioterapia o quimioterapia.
Con carácter excepcional, y en los mismos términos indicados, esta adaptación de jornada podrá solicitarse en procesos de recuperación de otros tratamientos de especial
gravedad, debiendo en este supuesto analizarse las circunstancias concurrentes en
cada caso.
k. Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y
laboral.
En particular, los empleados podrán ausentarse de su puesto de trabajo durante el
tiempo indispensable de la jornada laboral por los siguientes motivos:


1) P
 ara asistir a consultas médicas o asistencias sanitarias del sistema sanitario público
o asimilado que sean precisas y siempre que por razones de disponibilidad horaria
del centro sanitario no puedan realizarse fuera del horario laboral. Para ello, deberán
justificar la necesidad de la ausencia en el tiempo solicitado debido a las circunstancias que demanden la consulta médica o la asistencia sanitaria.



2) P
 ara acompañar a los hijos menores de 16 años a las consultas médicas o asistencias
sanitarias que precisaren, en los mismos términos y condiciones contemplados en el
apartado anterior. En el caso de que el padre y la madre del menor fueren empleados
públicos al servicio del Ayuntamiento, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.



3) P
 ara acompañar a las personas dependientes a su cargo que no dispongan de autonomía, en los mismos términos señalados en el apartado anterior. En el caso de que
fueran más de uno los empleados que se encontraran en esta situación con respecto
a una misma persona dependiente, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.



4) L
 os empleados públicos que tengan hijos con discapacidad tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación
de su centro educativo, ordinario de integración o de educación especial, donde reciba atención, tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el
ámbito sanitario o social.



5) P
 ara asistir a las reuniones convocadas por el centro escolar en que estuvieran matriculados sus hijos, relacionados con la atención a las necesidades educativas de
carácter especial.