Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062841)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Acuerdo sobre condiciones comunes de trabajo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres".
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022
47270
Igualmente, la empleada podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un
permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este
permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
g. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto, la empleada/o tendrá derecho a ausentarse del
trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos
horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
h. Por razones de guarda legal, cuando el empleado tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona
con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción
de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el empleado que precise encargarse del cuidado directo de
un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de
edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
i. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el empleado tendrá
derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral,
con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de
un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el
tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando
en todo caso, el plazo máximo de un mes.
j. Los empleados públicos que se reincorporen al servicio efectivo a la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia, podrán solicitar una adaptación progresiva de
su jornada de trabajo ordinaria. La Administración podrá conceder esta adaptación cuando
la misma coadyuve a la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de
especial dificultad o penosidad en el desempeño de su trabajo. Esta adaptación podrá extenderse hasta un mes desde el alta médica y podrá afectar hasta un 25% de la duración de
la jornada diaria, preferentemente en la parte flexible de la misma, considerándose como
tiempo de trabajo efectivo. La solicitud irá acompañada de la documentación que aporte el
interesado para acreditar la existencia de esta situación, y la Administración deberá resolver sobre la misma en un plazo de tres días, sin perjuicio de que, para comprobar la procedencia de esta adaptación, la Administración podrá recabar los informes del Servicio de
Prevención de Riesgos Laborales o de cualesquiera otros órganos que considere oportuno
sobre el tratamiento recibido o las actividades de rehabilitación que le hayan sido prescritas.
Lunes 3 de octubre de 2022
47270
Igualmente, la empleada podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un
permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este
permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
g. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto, la empleada/o tendrá derecho a ausentarse del
trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos
horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
h. Por razones de guarda legal, cuando el empleado tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona
con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción
de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el empleado que precise encargarse del cuidado directo de
un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de
edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
i. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el empleado tendrá
derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral,
con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de
un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el
tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando
en todo caso, el plazo máximo de un mes.
j. Los empleados públicos que se reincorporen al servicio efectivo a la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia, podrán solicitar una adaptación progresiva de
su jornada de trabajo ordinaria. La Administración podrá conceder esta adaptación cuando
la misma coadyuve a la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de
especial dificultad o penosidad en el desempeño de su trabajo. Esta adaptación podrá extenderse hasta un mes desde el alta médica y podrá afectar hasta un 25% de la duración de
la jornada diaria, preferentemente en la parte flexible de la misma, considerándose como
tiempo de trabajo efectivo. La solicitud irá acompañada de la documentación que aporte el
interesado para acreditar la existencia de esta situación, y la Administración deberá resolver sobre la misma en un plazo de tres días, sin perjuicio de que, para comprobar la procedencia de esta adaptación, la Administración podrá recabar los informes del Servicio de
Prevención de Riesgos Laborales o de cualesquiera otros órganos que considere oportuno
sobre el tratamiento recibido o las actividades de rehabilitación que le hayan sido prescritas.