Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062818)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Plantación de almendros y mejora de regadío sobre una superficie de 363,5 ha", cuya promotora es NCF ESP PROPCO, SL, en los términos municipales de Holguera, Torrejoncillo y Riolobos (Cáceres). Expte.: IA22/0464.
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022
47422
9. C
on fecha 28 de junio de 2022, la Confederación Hidrográfica del Tajo, remite informe
emitido desde la Comisaría de Aguas, respecto a la afección a zonas protegidas, aguas
superficiales y masas de aguas subterráneas; aprovechamientos de agua; saneamiento
y vertidos; y otras cuestiones de manera genérica. En el informe se incluyen una serie
de obligaciones, recomendaciones y sugerencias relativas a los anteriores aspectos, las
cuales se han sido incorporadas al presente informe.
10.
Con fecha 10 de agosto de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de
Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes
y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la
Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de
Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de
flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido
en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad,
y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de
1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de
noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN22/2759/03).
Tras analizar los valores ambientales existentes y realizar un análisis y valoración ambiental
de la actividad, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible
de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red
Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos,
siempre que se cumplan una serie de condiciones, las cuales se han sido incorporadas al
presente informe.
Por último, indicar que, a solicitud del Órgano ambiental, la promotora presenta con
fecha 13 de mayo de 2022, ante la Dirección General de Sostenibilidad, documentación
complementaria para completar ciertas cuestiones sobre la descripción del proyecto en fase
de ejecución y funcionamiento; evaluar las repercusiones del proyecto a largo plazo sobre
los elementos de calidad de las masas de agua afectadas; así como aportar documentación
acreditativa de que las parcelas de actuación cuentan con derecho de aprovechamiento de
aguas para riego.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas
recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
Lunes 3 de octubre de 2022
47422
9. C
on fecha 28 de junio de 2022, la Confederación Hidrográfica del Tajo, remite informe
emitido desde la Comisaría de Aguas, respecto a la afección a zonas protegidas, aguas
superficiales y masas de aguas subterráneas; aprovechamientos de agua; saneamiento
y vertidos; y otras cuestiones de manera genérica. En el informe se incluyen una serie
de obligaciones, recomendaciones y sugerencias relativas a los anteriores aspectos, las
cuales se han sido incorporadas al presente informe.
10.
Con fecha 10 de agosto de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de
Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes
y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la
Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de
Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de
flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido
en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad,
y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de
1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de
noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN22/2759/03).
Tras analizar los valores ambientales existentes y realizar un análisis y valoración ambiental
de la actividad, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible
de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red
Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos,
siempre que se cumplan una serie de condiciones, las cuales se han sido incorporadas al
presente informe.
Por último, indicar que, a solicitud del Órgano ambiental, la promotora presenta con
fecha 13 de mayo de 2022, ante la Dirección General de Sostenibilidad, documentación
complementaria para completar ciertas cuestiones sobre la descripción del proyecto en fase
de ejecución y funcionamiento; evaluar las repercusiones del proyecto a largo plazo sobre
los elementos de calidad de las masas de agua afectadas; así como aportar documentación
acreditativa de que las parcelas de actuación cuentan con derecho de aprovechamiento de
aguas para riego.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas
recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental