Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062818)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Plantación de almendros y mejora de regadío sobre una superficie de 363,5 ha", cuya promotora es NCF ESP PROPCO, SL, en los términos municipales de Holguera, Torrejoncillo y Riolobos (Cáceres). Expte.: IA22/0464.
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022
47421
6. Con fecha 9 de junio de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio remite informe, en el que se indica,
a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
que no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con
modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura, con modificaciones posteriores) ni alguna
otra consideración que se pueda aportar referidas a aspectos ambientales en el ámbito
territorial de la consulta. Si bien, se halla en fase de tramitación el Plan Territorial
de Ribera de Fresnedosa-Valle del Alagón (Resolución de 17 de junio de 2010, de la
Secretaría General, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura para la formulación del Plan Territorial de Rivera de
Fresnedosa-Valle del Alagón - DOE n.º 120, de 24 de junio de 2010), ámbito territorial
en el que se incluyen los términos municipales de Holguera, Torrejoncillo y Riolobos.
7. Con fecha 13 de junio de 2022, el Ayuntamiento de Torrejoncillo remite informe elaborado
por el Arquitecto Técnico Municipal, en el que se analiza la repercusión en aspectos
urbanísticos del proyecto de referencia, indicándose que de acuerdo a lo establecido en
los artículos 67 y 80 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura, se consideran usos naturales la explotación
agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola o análoga, conforme a la naturaleza del
terreno, sin incurrir en transformación del mismo y empleando medios técnicos ordinarios,
así como los cultivos relacionados con el desarrollo científico agropecuario, no siendo
objeto de control urbanístico. Por ello, concluye el informe que no se considera que el
proyecto tenga afección en aspectos urbanísticos. Asimismo, el Ayuntamiento informa
que expedido el plazo que figura en la notificación a los propietarios colindantes del
emplazamiento del proyecto, no se ha recibido ninguna alegación sobre dicha instalación.
8. Con fecha 22 de junio de 2022, el Ayuntamiento de Holguera remite informe elaborado
por la Oficina de Gestión Urbanística, Vivienda, Arquitectura y Ordenación del Territorio
de la Mancomunidad Rivera Fresnedosa, en el que se analiza la repercusión en aspectos
urbanísticos del proyecto de referencia, indicándose que de acuerdo a lo establecido en
los artículos 67 y 80 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura, se consideran usos naturales la explotación
agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola o análoga, conforme a la naturaleza
del terreno, sin incurrir en transformación del mismo y empleando medios técnicos
ordinarios, así como los cultivos relacionados con el desarrollo científico agropecuario,
no siendo objeto de control urbanístico. Por lo tanto, concluye el informe que no se
considera que el proyecto tenga afección en aspectos urbanísticos.
Lunes 3 de octubre de 2022
47421
6. Con fecha 9 de junio de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio remite informe, en el que se indica,
a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
que no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con
modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura, con modificaciones posteriores) ni alguna
otra consideración que se pueda aportar referidas a aspectos ambientales en el ámbito
territorial de la consulta. Si bien, se halla en fase de tramitación el Plan Territorial
de Ribera de Fresnedosa-Valle del Alagón (Resolución de 17 de junio de 2010, de la
Secretaría General, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura para la formulación del Plan Territorial de Rivera de
Fresnedosa-Valle del Alagón - DOE n.º 120, de 24 de junio de 2010), ámbito territorial
en el que se incluyen los términos municipales de Holguera, Torrejoncillo y Riolobos.
7. Con fecha 13 de junio de 2022, el Ayuntamiento de Torrejoncillo remite informe elaborado
por el Arquitecto Técnico Municipal, en el que se analiza la repercusión en aspectos
urbanísticos del proyecto de referencia, indicándose que de acuerdo a lo establecido en
los artículos 67 y 80 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura, se consideran usos naturales la explotación
agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola o análoga, conforme a la naturaleza del
terreno, sin incurrir en transformación del mismo y empleando medios técnicos ordinarios,
así como los cultivos relacionados con el desarrollo científico agropecuario, no siendo
objeto de control urbanístico. Por ello, concluye el informe que no se considera que el
proyecto tenga afección en aspectos urbanísticos. Asimismo, el Ayuntamiento informa
que expedido el plazo que figura en la notificación a los propietarios colindantes del
emplazamiento del proyecto, no se ha recibido ninguna alegación sobre dicha instalación.
8. Con fecha 22 de junio de 2022, el Ayuntamiento de Holguera remite informe elaborado
por la Oficina de Gestión Urbanística, Vivienda, Arquitectura y Ordenación del Territorio
de la Mancomunidad Rivera Fresnedosa, en el que se analiza la repercusión en aspectos
urbanísticos del proyecto de referencia, indicándose que de acuerdo a lo establecido en
los artículos 67 y 80 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura, se consideran usos naturales la explotación
agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola o análoga, conforme a la naturaleza
del terreno, sin incurrir en transformación del mismo y empleando medios técnicos
ordinarios, así como los cultivos relacionados con el desarrollo científico agropecuario,
no siendo objeto de control urbanístico. Por lo tanto, concluye el informe que no se
considera que el proyecto tenga afección en aspectos urbanísticos.