Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062818)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Plantación de almendros y mejora de regadío sobre una superficie de 363,5 ha", cuya promotora es NCF ESP PROPCO, SL, en los términos municipales de Holguera, Torrejoncillo y Riolobos (Cáceres). Expte.: IA22/0464.
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022

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ni identifica posibles impactos potenciales del proyecto, más allá de hacer referencia
a la presencia de algunos bienes culturales en los términos municipales afectados, no
consignándose la presencia de yacimientos arqueológicos.
Añade que el yacimiento arqueológico “El Encinejo” (YAC1943) se encuentra muy
próximo a las parcelas afectadas del término municipal de Torrejoncillo, según han
podido comprobar los técnicos de esa Dirección General, el día 11 de mayo de 2022.
Concluye el informe indicando que, dada la extensión del proyecto presentado, dada
la presencia del yacimiento “El Encinejo” (YAC1943), y de cara a caracterizar posibles
afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que
pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo una
serie de medidas preventivas, las cuales han sido incorporadas al presente informe.
3. Con fecha 3 de junio de 2022, el Ayuntamiento de Riolobos remite informe elaborado
por la Oficina de Gestión Urbanística, Vivienda, Arquitectura y Ordenación del Territorio
de la Mancomunidad Rivera Fresnedosa, en el que se analiza la repercusión en aspectos
urbanísticos del proyecto de referencia, indicándose que de acuerdo a lo establecido en
los artículos 67 y 80 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura, se consideran usos naturales la explotación
agropecuaria, forestal, cinegética, piscícola o análoga, conforme a la naturaleza
del terreno, sin incurrir en transformación del mismo y empleando medios técnicos
ordinarios, así como los cultivos relacionados con el desarrollo científico agropecuario,
no siendo objeto de control urbanístico. Por lo tanto, concluye el informe que no se
considera que el proyecto tenga afección en aspectos urbanísticos.
4. Con fecha 8 de junio de 2022, el Servicio de Regadíos de la Secretaría General de
Población y Desarrollo Rural remite informe, en el que se indica que no se considera
inconveniente alguno para la transformación a cultivos de almendros en regadío en las
parcelas indicadas en el proyecto de referencia, ya que se encuentran incluidas en el
perímetro de la zona regable del pantano de Gabriel y Galán.
5. Con fecha 9 de junio de 2022, el Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura de la Dirección
General de Política Forestal remite informe indicando que la captación de agua indicada
en el proyecto no afecta directamente al curso fluvial ya que la instalación se conectaría
a dos hidrantes antiguas. Considera positivo la acumulación de los caudales más
abundantes de invierno o de las aguas ya embalsadas por medio de la disposición
de balsas o la gestión por el sistema de canales. Por último, propone una serie de
medidas a aplicar en las balsas de regulación para controlar y evitar la propagación de
las especies piscícolas invasoras.