Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062818)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Plantación de almendros y mejora de regadío sobre una superficie de 363,5 ha", cuya promotora es NCF ESP PROPCO, SL, en los términos municipales de Holguera, Torrejoncillo y Riolobos (Cáceres). Expte.: IA22/0464.
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022
47453
36.4.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido
tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras
establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia
pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora
del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la
difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a
juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir
de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas.
En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán
recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos
tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en
trámite.
36.5. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto
en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura
y en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. El agua con destino a riego sólo deberá proceder de las captaciones indicadas en el
documento ambiental aportado, las cuales serán exclusivamente para aprovechamiento
agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales,
sean superficiales o subterráneas.
2. Se atenderá a lo indicado en las medidas 2, 3 y 4 del apartado 4.1. “Condiciones de
carácter general” del presente informe. En cuanto a las dotaciones hídricas a aportar al
cultivo de almendros, se recomienda ajustarlas a los valores de referencia establecidos
en las disposiciones normativas de la planificación hidrológica para este tipo de cultivo.
No obstante, corresponderá a la Comunidad de Regantes y/o al Órgano de cuenca
(Confederación Hidrográfica del Tajo) velar por el cumplimiento de la normativa en
materia de aguas, con especial atención al cumplimiento de los objetivos ambientales
de la planificación hidrológica.
3. Deberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional
del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Los riegos deberán adaptarse a
las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se
llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de
las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de
riego. En todo caso se deberá hacer un uso racional y controlado de este bien cada vez
más escaso.
Lunes 3 de octubre de 2022
47453
36.4.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido
tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras
establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia
pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora
del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la
difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a
juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir
de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas.
En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán
recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos
tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en
trámite.
36.5. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto
en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura
y en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. El agua con destino a riego sólo deberá proceder de las captaciones indicadas en el
documento ambiental aportado, las cuales serán exclusivamente para aprovechamiento
agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales,
sean superficiales o subterráneas.
2. Se atenderá a lo indicado en las medidas 2, 3 y 4 del apartado 4.1. “Condiciones de
carácter general” del presente informe. En cuanto a las dotaciones hídricas a aportar al
cultivo de almendros, se recomienda ajustarlas a los valores de referencia establecidos
en las disposiciones normativas de la planificación hidrológica para este tipo de cultivo.
No obstante, corresponderá a la Comunidad de Regantes y/o al Órgano de cuenca
(Confederación Hidrográfica del Tajo) velar por el cumplimiento de la normativa en
materia de aguas, con especial atención al cumplimiento de los objetivos ambientales
de la planificación hidrológica.
3. Deberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional
del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Los riegos deberán adaptarse a
las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se
llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de
las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de
riego. En todo caso se deberá hacer un uso racional y controlado de este bien cada vez
más escaso.