Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062818)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Plantación de almendros y mejora de regadío sobre una superficie de 363,5 ha", cuya promotora es NCF ESP PROPCO, SL, en los términos municipales de Holguera, Torrejoncillo y Riolobos (Cáceres). Expte.: IA22/0464.
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022
47452
34. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo
no biodegradable generado, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas
de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados
a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación
documental de dicha entrega.
35. En materia de incendios forestales, deberán cumplirse las medidas de autoprotección en
lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones
correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible,
equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares
fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales.
36. En cuanto a las medidas establecidas para evitar posibles afecciones al patrimonio
arqueológico u otros elementos de interés etnográfico, se deberán llevar a cabo las
siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
36.1. R
ealización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo
por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas,
así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y
préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos,
paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos
trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La
finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible
la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
36.2. Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico
preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias
en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos
trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse
afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe
incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos
localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
36.3.
Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si
procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá
el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y
metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo
de la actividad propuesta.
Lunes 3 de octubre de 2022
47452
34. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo
no biodegradable generado, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas
de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados
a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación
documental de dicha entrega.
35. En materia de incendios forestales, deberán cumplirse las medidas de autoprotección en
lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones
correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible,
equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares
fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales.
36. En cuanto a las medidas establecidas para evitar posibles afecciones al patrimonio
arqueológico u otros elementos de interés etnográfico, se deberán llevar a cabo las
siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
36.1. R
ealización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo
por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas,
así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y
préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos,
paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos
trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La
finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible
la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
36.2. Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico
preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias
en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos
trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse
afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe
incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos
localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
36.3.
Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si
procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá
el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y
metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo
de la actividad propuesta.