Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062818)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Plantación de almendros y mejora de regadío sobre una superficie de 363,5 ha", cuya promotora es NCF ESP PROPCO, SL, en los términos municipales de Holguera, Torrejoncillo y Riolobos (Cáceres). Expte.: IA22/0464.
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022
47449
20.12. Es responsabilidad de los titulares de las concesiones de aprovechamiento de
aguas poner los medios necesarios para impedir la dispersión de peces mediante
su captación y traslado a través de la red de distribución. Es por ello que se
deberán cumplir las siguientes medidas:
20.12.1. La construcción de las balsas deberá prever dispositivos eficaces para su
vaciado como sifones, bombeos y/o desagües de fondo, y en el caso que
lleguen peces invasores, se complementaría con el desdoblamiento del vaso
(charcas de pie, inscritas o similares) que permitirán hacer el trasiego del
recurso hídrico en las charcas, y por tanto, la eliminación de las especies
piscícolas invasoras.
20.12.2. Si llegasen peces a las balsas o charcas, el manejo y gestión necesaria de
la pesca la realizará el titular, previa consulta y autorización por el servicio
competente en Pesca y Acuicultura.
20.13. Según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, las comunidades
autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en
relación con las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les
corresponda, y en todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados
fuera del DPH. El órgano competente en el caso de la Comunidad Autónoma
de Extremadura es la Dirección General de Planificación e Infraestructuras
Hidráulicas.
20.14. El artículo 366 del Reglamento del DPH establece que el titular de la presa/
balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las
correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular
deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar
el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
21. Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico deberá contar de la preceptiva
autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Además, también
se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico
la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas,
aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 51.3. del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH).
22.
Toda actuación que se realice en zona de policía deberá contar con la preceptiva
autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo, y en particular las
actividades mencionadas en el artículo 9 del RDPH. Además, se indica que la zona de
servidumbre deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en
Lunes 3 de octubre de 2022
47449
20.12. Es responsabilidad de los titulares de las concesiones de aprovechamiento de
aguas poner los medios necesarios para impedir la dispersión de peces mediante
su captación y traslado a través de la red de distribución. Es por ello que se
deberán cumplir las siguientes medidas:
20.12.1. La construcción de las balsas deberá prever dispositivos eficaces para su
vaciado como sifones, bombeos y/o desagües de fondo, y en el caso que
lleguen peces invasores, se complementaría con el desdoblamiento del vaso
(charcas de pie, inscritas o similares) que permitirán hacer el trasiego del
recurso hídrico en las charcas, y por tanto, la eliminación de las especies
piscícolas invasoras.
20.12.2. Si llegasen peces a las balsas o charcas, el manejo y gestión necesaria de
la pesca la realizará el titular, previa consulta y autorización por el servicio
competente en Pesca y Acuicultura.
20.13. Según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, las comunidades
autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en
relación con las presas, embalses y balsas situados en el DPH cuya gestión les
corresponda, y en todo caso en relación con las presas, embalses y balsas ubicados
fuera del DPH. El órgano competente en el caso de la Comunidad Autónoma
de Extremadura es la Dirección General de Planificación e Infraestructuras
Hidráulicas.
20.14. El artículo 366 del Reglamento del DPH establece que el titular de la presa/
balsa será el responsable de su seguridad, para lo que estará sujeto a las
correspondientes Normas Técnicas de Seguridad. A estos efectos, el titular
deberá disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar
el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad.
21. Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico deberá contar de la preceptiva
autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Además, también
se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico
la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas,
aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 51.3. del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH).
22.
Toda actuación que se realice en zona de policía deberá contar con la preceptiva
autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo, y en particular las
actividades mencionadas en el artículo 9 del RDPH. Además, se indica que la zona de
servidumbre deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en