Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062818)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Plantación de almendros y mejora de regadío sobre una superficie de 363,5 ha", cuya promotora es NCF ESP PROPCO, SL, en los términos municipales de Holguera, Torrejoncillo y Riolobos (Cáceres). Expte.: IA22/0464.
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022
47450
el artículo 7 del RDPH. Cabe destacar que, según se establece en el artículo 6.2 del
TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en
el citado artículo.
23. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o
temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
23.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
23.2.
Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su
naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un
pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
23.3. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o
puedan constituir una degradación del mismo.
24. Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán cumplir con la normativa
vigente en materia urbanística. Se evitarán otros posibles impactos paisajísticos
provocados por depósitos (altura, color) u otros elementos auxiliares como casetas de
riego, recomendándose el uso de materiales acordes con el entorno y la instalación de
pantallas de brezo para su ocultación hasta que la vegetación natural o plantada para
dicho fin, pueda llegar a ocultarlos. Todos los elementos constructivos de las obras
deberán estar perfectamente integrados en el medio.
25. Los tutores y protectores serán de colores discretos acordes con el entorno (en ningún
caso blancos). Se recomienda utilizar tutores de madera en vez de otros materiales. Una
vez hayan cumplido su función, estos elementos deberán ser retirados y gestionados
adecuadamente según la legislación vigente en materia de residuos.
26. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios
de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el
proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos,
acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones
e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
27. Para reducir la compactación del suelo y la afección a hábitats y/o vegetación natural,
la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y
nunca con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que
la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares indicados
para ello.
Lunes 3 de octubre de 2022
47450
el artículo 7 del RDPH. Cabe destacar que, según se establece en el artículo 6.2 del
TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en
el citado artículo.
23. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o
temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
23.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
23.2.
Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su
naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un
pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
23.3. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o
puedan constituir una degradación del mismo.
24. Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán cumplir con la normativa
vigente en materia urbanística. Se evitarán otros posibles impactos paisajísticos
provocados por depósitos (altura, color) u otros elementos auxiliares como casetas de
riego, recomendándose el uso de materiales acordes con el entorno y la instalación de
pantallas de brezo para su ocultación hasta que la vegetación natural o plantada para
dicho fin, pueda llegar a ocultarlos. Todos los elementos constructivos de las obras
deberán estar perfectamente integrados en el medio.
25. Los tutores y protectores serán de colores discretos acordes con el entorno (en ningún
caso blancos). Se recomienda utilizar tutores de madera en vez de otros materiales. Una
vez hayan cumplido su función, estos elementos deberán ser retirados y gestionados
adecuadamente según la legislación vigente en materia de residuos.
26. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios
de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el
proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos,
acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones
e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
27. Para reducir la compactación del suelo y la afección a hábitats y/o vegetación natural,
la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y
nunca con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que
la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares indicados
para ello.