Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062818)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Plantación de almendros y mejora de regadío sobre una superficie de 363,5 ha", cuya promotora es NCF ESP PROPCO, SL, en los términos municipales de Holguera, Torrejoncillo y Riolobos (Cáceres). Expte.: IA22/0464.
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022
47448
20.7. Las zonas de desagüe o aliviadero de las balsas deberán dirigir las aguas hacia
zonas donde no se produzcan acumulaciones y/o encharcamientos del terreno
ni zonas donde se puedan producir efectos erosivos como consecuencia de la
concentración de aguas.
20.8. E
n el menor tiempo posible desde la finalización de la construcción de las balsas,
se deberá realizar el extendido en los taludes exteriores de la tierra vegetal
anteriormente retirada.
20.9. En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio
de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la
propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en
restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación
en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden
APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de
materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno
y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las
autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
20.10.
Se deberán acometer medidas de integración paisajística de las balsas de
regulación en el entorno, realizándose siembras y plantaciones de la siguiente
manera:
20.10.1.
Taludes; serán sembrados o hidrosembrados con especies herbáceas
autóctonas de la zona. Asimismo, se procederá a la plantación de vegetación
leñosa mediterránea autóctona.
20.10.2. Base de los terraplenes; se procederá a la plantación de arbolado autóctono
con especies comunes en los alrededores de la zona de actuación.
20.10.3.
En relación con las siembras y plantaciones, al estar sujetas a épocas
de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer
periodo de plantación una vez finalizadas las obras.
20.10.4. Deberá asegurarse la viabilidad de las siembras y plantaciones, mediante
los trabajos de mantenimiento adecuados (riegos de implantación y
mantenimiento, aporcados, reposición de marras, etc.).
20.11. Las balsas tendrán un cerramiento perimetral de malla de rombo de 1,5 m de
altura para evitar el acceso al vaso de la fauna terrestre. Estará instalado en la
base del talud, no en la coronación.
Lunes 3 de octubre de 2022
47448
20.7. Las zonas de desagüe o aliviadero de las balsas deberán dirigir las aguas hacia
zonas donde no se produzcan acumulaciones y/o encharcamientos del terreno
ni zonas donde se puedan producir efectos erosivos como consecuencia de la
concentración de aguas.
20.8. E
n el menor tiempo posible desde la finalización de la construcción de las balsas,
se deberá realizar el extendido en los taludes exteriores de la tierra vegetal
anteriormente retirada.
20.9. En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio
de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la
propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en
restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación
en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden
APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de
materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno
y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las
autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
20.10.
Se deberán acometer medidas de integración paisajística de las balsas de
regulación en el entorno, realizándose siembras y plantaciones de la siguiente
manera:
20.10.1.
Taludes; serán sembrados o hidrosembrados con especies herbáceas
autóctonas de la zona. Asimismo, se procederá a la plantación de vegetación
leñosa mediterránea autóctona.
20.10.2. Base de los terraplenes; se procederá a la plantación de arbolado autóctono
con especies comunes en los alrededores de la zona de actuación.
20.10.3.
En relación con las siembras y plantaciones, al estar sujetas a épocas
de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer
periodo de plantación una vez finalizadas las obras.
20.10.4. Deberá asegurarse la viabilidad de las siembras y plantaciones, mediante
los trabajos de mantenimiento adecuados (riegos de implantación y
mantenimiento, aporcados, reposición de marras, etc.).
20.11. Las balsas tendrán un cerramiento perimetral de malla de rombo de 1,5 m de
altura para evitar el acceso al vaso de la fauna terrestre. Estará instalado en la
base del talud, no en la coronación.