Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062818)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Plantación de almendros y mejora de regadío sobre una superficie de 363,5 ha", cuya promotora es NCF ESP PROPCO, SL, en los términos municipales de Holguera, Torrejoncillo y Riolobos (Cáceres). Expte.: IA22/0464.
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022
47433
necesidades hídricas y, por lo tanto, unos requerimientos dotacionales, muy superiores
a los exigidos para un cultivo leñoso como el almendro. Tanto en las Disposiciones
Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica
del Tajo vigente (periodo 2015-2021), como sobre todo en la propuesta de la nueva
planificación hidrológica (periodo 2021-2027), se incluyen unos valores dotacionales
netos máximos por cultivos y sistemas de explotación, que para el Sistema de Explotación
del Alagón para el almendro ascienden a 2.000 m3/ha-año (aunque referidos a regadíos
de iniciativa privada), valor muy por debajo del indicado en el documento ambiental,
y que puede servir de referencia a las necesidades hídricas reales del cultivo que se
pretende implantar. En este sentido, se considera que, teniendo en cuenta los futuros
escenarios de cambio climático, en el que se prevén profundas reducciones en la
disponibilidad de recursos hídricos para su aprovechamiento en los diferentes sectores
económicos, incluido el agrícola, así como los principios básicos de racionalización en
el consumo de los recursos naturales disponibles, se deberían ajustar las dotaciones
hídricas en el proyecto a unos valores más realistas y adecuados para la consecución
de los objetivos ambientales establecidos en la planificación hidrológica. No obstante,
corresponde tanto a la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Río Alagón,
como titular del derecho concesional, como a la Confederación Hidrográfica del Tajo,
velar por el cumplimiento de la planificación hidrológica, teniendo en cuenta que en todo
caso se deberá actuar conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del
Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre
de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la
política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y
en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
El informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo indica a este respecto
que si se decidiera en algún momento no proceder como se indica en la documentación
aportada por la promotora (es decir, no proceder mediante la Comunidad de Regantes),
y se pretendiese realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público
hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), deberá disponer de un título concesional
de aguas previo al empleo de las mismas (o se estará en situación susceptible de
sanción), cuyo otorgamiento corresponde a esa Confederación y es a quién también
deberá solicitarse.
Por otro lado, dado que la toma del recurso sería desde las infraestructuras de la Zona
Regable de la Margen Izquierda del Río Alagón, debería confirmarse por el Servicio
de Explotación de la Dirección Técnica del Organismo de Cuenca y la Comunidad de
Regantes de la Margen Izquierda del Río Alagón, la posibilidad física de suministro y de
la suficiencia de las infraestructuras existentes para el riego de la superficie incluida en
el proyecto.
Lunes 3 de octubre de 2022
47433
necesidades hídricas y, por lo tanto, unos requerimientos dotacionales, muy superiores
a los exigidos para un cultivo leñoso como el almendro. Tanto en las Disposiciones
Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica
del Tajo vigente (periodo 2015-2021), como sobre todo en la propuesta de la nueva
planificación hidrológica (periodo 2021-2027), se incluyen unos valores dotacionales
netos máximos por cultivos y sistemas de explotación, que para el Sistema de Explotación
del Alagón para el almendro ascienden a 2.000 m3/ha-año (aunque referidos a regadíos
de iniciativa privada), valor muy por debajo del indicado en el documento ambiental,
y que puede servir de referencia a las necesidades hídricas reales del cultivo que se
pretende implantar. En este sentido, se considera que, teniendo en cuenta los futuros
escenarios de cambio climático, en el que se prevén profundas reducciones en la
disponibilidad de recursos hídricos para su aprovechamiento en los diferentes sectores
económicos, incluido el agrícola, así como los principios básicos de racionalización en
el consumo de los recursos naturales disponibles, se deberían ajustar las dotaciones
hídricas en el proyecto a unos valores más realistas y adecuados para la consecución
de los objetivos ambientales establecidos en la planificación hidrológica. No obstante,
corresponde tanto a la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Río Alagón,
como titular del derecho concesional, como a la Confederación Hidrográfica del Tajo,
velar por el cumplimiento de la planificación hidrológica, teniendo en cuenta que en todo
caso se deberá actuar conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del
Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre
de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la
política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y
en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
El informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Tajo indica a este respecto
que si se decidiera en algún momento no proceder como se indica en la documentación
aportada por la promotora (es decir, no proceder mediante la Comunidad de Regantes),
y se pretendiese realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público
hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), deberá disponer de un título concesional
de aguas previo al empleo de las mismas (o se estará en situación susceptible de
sanción), cuyo otorgamiento corresponde a esa Confederación y es a quién también
deberá solicitarse.
Por otro lado, dado que la toma del recurso sería desde las infraestructuras de la Zona
Regable de la Margen Izquierda del Río Alagón, debería confirmarse por el Servicio
de Explotación de la Dirección Técnica del Organismo de Cuenca y la Comunidad de
Regantes de la Margen Izquierda del Río Alagón, la posibilidad física de suministro y de
la suficiencia de las infraestructuras existentes para el riego de la superficie incluida en
el proyecto.