Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062818)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Plantación de almendros y mejora de regadío sobre una superficie de 363,5 ha", cuya promotora es NCF ESP PROPCO, SL, en los términos municipales de Holguera, Torrejoncillo y Riolobos (Cáceres). Expte.: IA22/0464.
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022
47432
debido al posible aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua
causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del
suelo, como consecuencia de los movimientos de tierra y por el tráfico de la maquinaria,
principalmente asociados a la preparación del terreno previa a la implantación del
cultivo leñoso y a la ejecución de las balsas. Según el diseño de la explotación y sus
infraestructuras, estos arrastres podrían afectar a los cauces que discurren por la zona
de actuación, que constituyen el Dominio Público Hidráulico del Estado. Asimismo,
se producen cruzamientos entre la red de riego proyectada, algunos de los caminos
proyectados y los cauces de algunos de los arroyos existentes en la zona de actuación.
En el presente informe se incluyen una serie de medidas preventivas para evitar estos
impactos ambientales. Asimismo, se incorporan al presente informe las obligaciones,
recomendaciones y sugerencias indicadas en el informe emitido por la Confederación
Hidrográfica del Tajo relativas a estos aspectos.
Se tiene previsto captar el agua necesaria para el funcionamiento del sistema de riego a
través de dos captaciones de la red de canales de la Zona Regable de la Margen Izquierda
del Río Alagón. Asimismo, la zona donde se acometerá la transformación proyectada se
ubica en los sectores XIII, XV y XIX de la Zona Regable de Gabriel y Galán. Esta zona
cuenta con concesión de aguas a favor de la Comunidad de Regantes de la Margen
Izquierda del Río Alagón, siendo acreditada esta circunstancia mediante la aportación
por parte de la promotora de certificados emitidos por dicha Comunidad de Regantes.
Cabe indicar que en la documentación acreditativa que aporta la promotora respecto al
derecho del aprovechamiento de agua para riego, figura que los titulares de las parcelas
incluidas en el proyecto son distintos al promotor del presente proyecto, aspecto el
cual deberá aclararse a efectos del debido cumplimiento de la normativa en materia
de aprovechamientos de aguas (texto refundido de la Ley de Aguas y Reglamento del
Dominio Público Hidráulico).
Según el documento ambiental aportado, la concesión de la Comunidad de Regantes
cuenta con una dotación de 9.400 m3/ha-año. En el documento ambiental aportado
se indica que el requerimiento hídrico de las plantaciones de almendro proyectadas
asciende a 6.000 m3/ha, por lo que el proyecto representaría un ahorro de agua del
30%. A este respecto, el documento ambiental no justifica agronómicamente las
necesidades hídricas del cultivo, estableciendo directamente la dotación anteriormente
indicada de 6.000 m3/ha-año.
Cabe indicar en referencia al consumo hídrico estimado por la promotora para la
nueva plantación de almendros que, aun tratándose de un aprovechamiento de aguas
concesionales, no es menos cierto que los cultivos agrícolas tradicionalmente cultivados
a los que iban destinados dichos recursos hídricos para el riego presentan unas
Lunes 3 de octubre de 2022
47432
debido al posible aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua
causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del
suelo, como consecuencia de los movimientos de tierra y por el tráfico de la maquinaria,
principalmente asociados a la preparación del terreno previa a la implantación del
cultivo leñoso y a la ejecución de las balsas. Según el diseño de la explotación y sus
infraestructuras, estos arrastres podrían afectar a los cauces que discurren por la zona
de actuación, que constituyen el Dominio Público Hidráulico del Estado. Asimismo,
se producen cruzamientos entre la red de riego proyectada, algunos de los caminos
proyectados y los cauces de algunos de los arroyos existentes en la zona de actuación.
En el presente informe se incluyen una serie de medidas preventivas para evitar estos
impactos ambientales. Asimismo, se incorporan al presente informe las obligaciones,
recomendaciones y sugerencias indicadas en el informe emitido por la Confederación
Hidrográfica del Tajo relativas a estos aspectos.
Se tiene previsto captar el agua necesaria para el funcionamiento del sistema de riego a
través de dos captaciones de la red de canales de la Zona Regable de la Margen Izquierda
del Río Alagón. Asimismo, la zona donde se acometerá la transformación proyectada se
ubica en los sectores XIII, XV y XIX de la Zona Regable de Gabriel y Galán. Esta zona
cuenta con concesión de aguas a favor de la Comunidad de Regantes de la Margen
Izquierda del Río Alagón, siendo acreditada esta circunstancia mediante la aportación
por parte de la promotora de certificados emitidos por dicha Comunidad de Regantes.
Cabe indicar que en la documentación acreditativa que aporta la promotora respecto al
derecho del aprovechamiento de agua para riego, figura que los titulares de las parcelas
incluidas en el proyecto son distintos al promotor del presente proyecto, aspecto el
cual deberá aclararse a efectos del debido cumplimiento de la normativa en materia
de aprovechamientos de aguas (texto refundido de la Ley de Aguas y Reglamento del
Dominio Público Hidráulico).
Según el documento ambiental aportado, la concesión de la Comunidad de Regantes
cuenta con una dotación de 9.400 m3/ha-año. En el documento ambiental aportado
se indica que el requerimiento hídrico de las plantaciones de almendro proyectadas
asciende a 6.000 m3/ha, por lo que el proyecto representaría un ahorro de agua del
30%. A este respecto, el documento ambiental no justifica agronómicamente las
necesidades hídricas del cultivo, estableciendo directamente la dotación anteriormente
indicada de 6.000 m3/ha-año.
Cabe indicar en referencia al consumo hídrico estimado por la promotora para la
nueva plantación de almendros que, aun tratándose de un aprovechamiento de aguas
concesionales, no es menos cierto que los cultivos agrícolas tradicionalmente cultivados
a los que iban destinados dichos recursos hídricos para el riego presentan unas