Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062806)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto de parque eólico "Plasencia" de 10 MW e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, en los términos municipales de Plasencia y Malpartida de Plasencia (Cáceres). Expte.: IA 21/986.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022

47407

2. S
 e deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la
actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno
en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así
como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de
su ejecución por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime
necesarias.
E) Evaluación sobre las repercusiones en la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y,
analizadas las características y ubicación del proyecto de parque eólico “Plasencia” de 10 MW
e infraestructura de evacuación, el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún
espacio incluido en Red Natura 2000, y otras áreas protegidas de Extremadura, así como
del inventario de IBA (Áreas Importantes para las Aves). No obstante, dada la proximidad al
área de implantación de áreas protegidas, especialmente la ZEPA Monfragüe y las Dehesas
del Entorno y la Reserva de la Biosfera Monfragüe, es fundamental el análisis del impacto de
dicho parque eólico especialmente sobre la comunidad de avifauna que constituyen elementos
clave por los que se designaron estos espacios y la comunidad de quirópteros por su especial
vulnerabilidad a este tipo de proyectos. La construcción del parque eólico deberá realizarse
cumpliendo las medias recogidas en los informes sectoriales de los organismos afectados,
las medidas descritas en el EsIA y las recogidas en el condicionado ambiental de la presente
declaración de impacto ambiental.
F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento
de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso,
compensar, contenidas en el EsIA, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante
la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 7 de las medidas de carácter general, de esta declaración
de impacto ambiental y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima
de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de
control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras
y complementarias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de
forma adecuada en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador por
tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar
entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la declaración de
impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las