Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062806)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto de parque eólico "Plasencia" de 10 MW e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, en los términos municipales de Plasencia y Malpartida de Plasencia (Cáceres). Expte.: IA 21/986.
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022

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1. La promotora realizará un acuerdo de custodia del territorio de 6 ha donde potenciará la
recuperación del HIC 5330 retamales, y además se constituya como área de alimentación
para el cernícalo primilla, en el entorno de alguna colonia reproductora de esta especie.
2. Las zonas de regadío al oeste de la zona de implantación son muy adecuadas para el
mantenimiento de poblaciones importantes de las especies de quirópteros que aparecen
en las proximidades del área de implantación, para ello se instalará un refugio tipo Bat
House (p ej. modelo Sital) en la zona acompañado de algún tipo de iluminación del
Parque de Riolobos, que cuenta además con un estanque adecuado para los quirópteros.
Asimismo, se considera que este es un lugar adecuado para instalar una Bat House.
3. 
La promotora entregará 15 cajas nido de cemento-corcho de tipo polivalentes a la
Dirección General de Sostenibilidad para instalarlas en un espacio protegido.
4. La promotora realizará el radioseguimiento de un ejemplar de cigüeña negra y tres
ejemplares de milano real en sus áreas críticas para conocer como usan el espacio y
que relación tienen con el parque eólico, antes del comienzo de las obras. En el caso del
milano real, se marcará un individuo en cada uno de los tres territorios de reproducción
existentes.
5. 
Se llevarán a cabo todas las medidas compensatorias propuestas en el documento
de estudio de impacto ambiental siempre y cuando no incurran en conflicto con las
expuestas en la presente declaración de impacto ambiental. Todas estas medidas,
así como las medidas previstas en el documento de estudio de impacto ambiental,
se describirán con detalle en el plan de seguimiento ambiental del proyecto que se
presentará anualmente ante el órgano ambiental.
6. La promotora, antes del inicio de obras del parque eólico, deberá presentar para su
aprobación por la Dirección General de Sostenibilidad, una propuesta de medidas
compensatorias que deberá contener, al menos, las siguientes.
D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
1. E
 n caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original,
desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se
elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la
vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado
de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la
escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando
la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán
en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.