Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062806)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto de parque eólico "Plasencia" de 10 MW e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, en los términos municipales de Plasencia y Malpartida de Plasencia (Cáceres). Expte.: IA 21/986.
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022

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30. Se llevarán a cabo todas las medidas correctoras propuestas en el documento del
estudio de impacto ambiental, incluidas las descritas en el anexo VII, siempre y cuando
no incurran en conflicto con las expuestas en la presente declaración de impacto
ambiental.
D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones
y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
2. No se producirá ningún tipo acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas
habilitadas.
3. En un radio de 250 m alrededor de cada aerogenerador, no se podrá instalar ninguna
infraestructura ganadera que suponga una concentración del ganando en el entorno
de los aerogeneradores, con un doble objetivo, la recuperación del HIC existente, y
evitar la atracción de aves necrófagas por muerte de ganado en el área de influencia
del aerogenerador (el resto del año se podrá realizar un pastoreo controlado para evitar
muertes de ganado en el área de riesgo de colisión).
4. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus
restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar la presencia en
su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras.
5. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de
28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de
protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas
y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
6. El tramo aéreo de la línea eléctrica de evacuación cumplirá todas las disposiciones
incluidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen
medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas
eléctricas de alta tensión.
D.4. Medidas compensatorias.

Se establecen las siguientes medidas destinadas a compensar los posibles impactos
residuales, evitando con ello un deterioro del conjunto de variables que definen el estado
de conservación de hábitats y especies afectados por la implantación del parque eólico
“Plasencia”: