Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062806)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto de parque eólico "Plasencia" de 10 MW e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, en los términos municipales de Plasencia y Malpartida de Plasencia (Cáceres). Expte.: IA 21/986.
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022

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14. Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se aprovecharán
los accesos y la red de caminos existentes, procediendo a ejecutar únicamente los
viales incluidos en el EsIA. No obstante, se repondrán los accesos que puedan verse
afectados tanto por la ejecución de las obras como por la implantación de las nuevas
instalaciones.
15. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios
de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el
proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos,
acopios, parques de maquinaría y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones
e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
16. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas
e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así
como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán
quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc.,
debiendo proceder a depositarlo según la legislación correspondiente. La totalidad de
las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
17. La torre de medición anemométrica se diseñará con sustentación autosoportada, sin
vientos tensores u otros elementos que puedan incrementar los riesgos de colisión de
la avifauna existente en la zona.
18. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su
continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
19. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones
adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales
al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria
de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y
tratamiento por gestor autorizado.
20. 
No se permitirá la aplicación de herbicidas ni pesticidas en el área de ocupación
del parque eólico, quedando los tratamientos a la flora restringidos a actuaciones
mecánicas, como tratamientos de roza.
21. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas
antes de 6 meses desde la finalización de las obras, teniendo en cuenta que se deberá
evitar la instalación de estructuras de vegetación lineales (pantallas vegetales) en las
proximidades de los aerogeneradores pues son un punto de atracción de los quirópteros
que suelen buscar estas estructuras (bosques de ribera, sotos, bordes de bosque, etc.)