Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062806)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto de parque eólico "Plasencia" de 10 MW e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, en los términos municipales de Plasencia y Malpartida de Plasencia (Cáceres). Expte.: IA 21/986.
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022
47381
Finalmente, la promotora responde concluyendo que ADENEX no aporta datos que refuercen
sus conclusiones, únicamente que hay una distancia corta entre el parque eólico y la ZEPA
de Monfragüe, sin tener en cuenta el grado de antropización de la zona de implantación,
a caballo entre los regadíos del Alagón y las Dehesas de Monfragüe, pero con la presencia
de un efectos barrera importante por las infraestructuras existentes, esto condiciona el uso
del espacio por los elementos clave, que no encuentran en esta zona lugares adecuados
para reproducirse, únicamente alimento las aves necrófagas, y para evitar el riesgo a estas
especies, se han diseñado una serie de medidas, que prácticamente se garantiza la no
afección a red natura, a los elementos clave por los que se declararon estos espacios y a
sus objetivos de conservación, como puede comprobarse con el funcionamiento del parque
el Merengue I, de mayor extensión y no ha provocado afección a los elementos clave, ni
a los objetivos de conservación de la red natura, teniendo en cuenta que en la zona están
presentes algunos de los elementos clave de las ZEPAS próximas.
— Consideraciones de la promotora al informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza
y Áreas Protegidas:
La promotora manifiesta discrepancia con la medida compensatoria “En un radio de 250
m alrededor de cada aerogenerador, no se podrá instalar ninguna instalación ganadera
que suponga una concentración del ganando en el entorno de los aerogeneradores, con un
doble objetivo, la recuperación del HIC existente, y evitar la atracción de aves necrófagas
por muerte de ganado en el área de influencia del aerogenerador, cuando no hay pasto, el
resto del año se podrá realizar un pastoreo controlado para evitar muertes de ganado en
el área de riesgo de colisión.”
Debido a que esto supondría una superficie de restringida parcialmente en el uso de 19,64
ha por aerogenerador, lo que significa 58,92 ha, que supondrán un coste anual adicional al
proyecto difícil de asumir.
Lo que propone la promotora es que el radio considerado sea de 100 m en vez de los 250
m indicados, lo que supondría una superficie con restricción parcial de 9,42 ha, que, siendo
importante, hace el proyecto más viable.
El servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas explica que dicha medida
no supone una restricción de la superficie como ha considerado la promotora, lo que no
se podrá instalar en dicho radio son infraestructuras que supongan una concentración de
ganado alrededor de los aerogeneradores, es decir, esta medida no implica instalar un
cerramiento ganadero, simplemente no actuar en dicha área, para así evitar la presencia
de las aves necrófagas en las proximidades de los aerogeneradores.
Lunes 3 de octubre de 2022
47381
Finalmente, la promotora responde concluyendo que ADENEX no aporta datos que refuercen
sus conclusiones, únicamente que hay una distancia corta entre el parque eólico y la ZEPA
de Monfragüe, sin tener en cuenta el grado de antropización de la zona de implantación,
a caballo entre los regadíos del Alagón y las Dehesas de Monfragüe, pero con la presencia
de un efectos barrera importante por las infraestructuras existentes, esto condiciona el uso
del espacio por los elementos clave, que no encuentran en esta zona lugares adecuados
para reproducirse, únicamente alimento las aves necrófagas, y para evitar el riesgo a estas
especies, se han diseñado una serie de medidas, que prácticamente se garantiza la no
afección a red natura, a los elementos clave por los que se declararon estos espacios y a
sus objetivos de conservación, como puede comprobarse con el funcionamiento del parque
el Merengue I, de mayor extensión y no ha provocado afección a los elementos clave, ni
a los objetivos de conservación de la red natura, teniendo en cuenta que en la zona están
presentes algunos de los elementos clave de las ZEPAS próximas.
— Consideraciones de la promotora al informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza
y Áreas Protegidas:
La promotora manifiesta discrepancia con la medida compensatoria “En un radio de 250
m alrededor de cada aerogenerador, no se podrá instalar ninguna instalación ganadera
que suponga una concentración del ganando en el entorno de los aerogeneradores, con un
doble objetivo, la recuperación del HIC existente, y evitar la atracción de aves necrófagas
por muerte de ganado en el área de influencia del aerogenerador, cuando no hay pasto, el
resto del año se podrá realizar un pastoreo controlado para evitar muertes de ganado en
el área de riesgo de colisión.”
Debido a que esto supondría una superficie de restringida parcialmente en el uso de 19,64
ha por aerogenerador, lo que significa 58,92 ha, que supondrán un coste anual adicional al
proyecto difícil de asumir.
Lo que propone la promotora es que el radio considerado sea de 100 m en vez de los 250
m indicados, lo que supondría una superficie con restricción parcial de 9,42 ha, que, siendo
importante, hace el proyecto más viable.
El servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas explica que dicha medida
no supone una restricción de la superficie como ha considerado la promotora, lo que no
se podrá instalar en dicho radio son infraestructuras que supongan una concentración de
ganado alrededor de los aerogeneradores, es decir, esta medida no implica instalar un
cerramiento ganadero, simplemente no actuar en dicha área, para así evitar la presencia
de las aves necrófagas en las proximidades de los aerogeneradores.