Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062806)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto de parque eólico "Plasencia" de 10 MW e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, en los términos municipales de Plasencia y Malpartida de Plasencia (Cáceres). Expte.: IA 21/986.
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022
47380
Se ha tenido también en cuenta la distribución de los elementos clave, los objetivos
de conservación, los resultados del funcionamiento del parque eólico el Merengue,
las medidas preventivas y correctoras planteadas, las medidas compensatorias para
compensar los impactos residuales, etc.
Por ello, entendemos la no necesidad de la aplicación el principio de cautela, porque no
hay sospechas, que, a la luz de la información científica más reciente, el parque eólico
Plasencia no afectará a los objetivos de conservación de los espacios de red natura
afectados. Por tanto, no afectará a la integridad y a la coherencia de la Red Natura
2000, frente a la genérica y especulativa información aportada por ADENEX. Estas
alegaciones, podrían utilizarse contra cualquier otro proyecto, dado que se basa en que
la distancia del parque a la red natura es muy escasa (unos 6 km), pero no teniendo en
cuenta lo siguiente:
— el alto grado de antropización de la zona.
— la ausencia de hábitats adecuados para la mayoría de los elementos clave por los
que se declararon estos espacios.
— no tener en cuenta los resultados de mortalidad de parques eólicos próximos,
situados en zonas de mayor relieve, en zonas ganaderas similares a los del parque
Plasencia, que llevan funcionando varios años, con un número de aerogeneradores
superior 5 veces a los del parque Plasencia.
— sin contar con las medidas preventivas y correctoras que planteamos y donde no
se han producido los efectos que describe ADENEX.
Por tanto, creemos que su alegación es sistemática y genérica, basada en analizar
la extensa documentación aportada en el EsIA, donde había errores (que ya se han
corregido), pero no aportando ningún dato concreto que refuerce sus conclusiones
genéricas.
“3. DEFICIENTE CALIDAD DE LOS DATOS APORTADOS EN EL EsIA”.
ADENEX tiene razón en que había errores en la documentación, y se acepta la alegación,
procediéndose a revisar la documentación y se han corregido los errores.
“4. EFECTOS SINÉRGICOS DEL PROYECTO: EL EFECTO BARRERA”.
ADENEX lleva razón y se había realizado una evaluación incompleta de los efectos sinérgicos,
considerando los efectos sinérgicos de los tres proyectos de parques en funcionamiento,
construcción y evaluación, habiéndose procedido a una correcta evaluación de los efectos
sinérgicos y del efecto barrera que podría causarse con los tres proyectos.
Lunes 3 de octubre de 2022
47380
Se ha tenido también en cuenta la distribución de los elementos clave, los objetivos
de conservación, los resultados del funcionamiento del parque eólico el Merengue,
las medidas preventivas y correctoras planteadas, las medidas compensatorias para
compensar los impactos residuales, etc.
Por ello, entendemos la no necesidad de la aplicación el principio de cautela, porque no
hay sospechas, que, a la luz de la información científica más reciente, el parque eólico
Plasencia no afectará a los objetivos de conservación de los espacios de red natura
afectados. Por tanto, no afectará a la integridad y a la coherencia de la Red Natura
2000, frente a la genérica y especulativa información aportada por ADENEX. Estas
alegaciones, podrían utilizarse contra cualquier otro proyecto, dado que se basa en que
la distancia del parque a la red natura es muy escasa (unos 6 km), pero no teniendo en
cuenta lo siguiente:
— el alto grado de antropización de la zona.
— la ausencia de hábitats adecuados para la mayoría de los elementos clave por los
que se declararon estos espacios.
— no tener en cuenta los resultados de mortalidad de parques eólicos próximos,
situados en zonas de mayor relieve, en zonas ganaderas similares a los del parque
Plasencia, que llevan funcionando varios años, con un número de aerogeneradores
superior 5 veces a los del parque Plasencia.
— sin contar con las medidas preventivas y correctoras que planteamos y donde no
se han producido los efectos que describe ADENEX.
Por tanto, creemos que su alegación es sistemática y genérica, basada en analizar
la extensa documentación aportada en el EsIA, donde había errores (que ya se han
corregido), pero no aportando ningún dato concreto que refuerce sus conclusiones
genéricas.
“3. DEFICIENTE CALIDAD DE LOS DATOS APORTADOS EN EL EsIA”.
ADENEX tiene razón en que había errores en la documentación, y se acepta la alegación,
procediéndose a revisar la documentación y se han corregido los errores.
“4. EFECTOS SINÉRGICOS DEL PROYECTO: EL EFECTO BARRERA”.
ADENEX lleva razón y se había realizado una evaluación incompleta de los efectos sinérgicos,
considerando los efectos sinérgicos de los tres proyectos de parques en funcionamiento,
construcción y evaluación, habiéndose procedido a una correcta evaluación de los efectos
sinérgicos y del efecto barrera que podría causarse con los tres proyectos.