Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062806)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto de parque eólico "Plasencia" de 10 MW e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, en los términos municipales de Plasencia y Malpartida de Plasencia (Cáceres). Expte.: IA 21/986.
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022
47379
el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio establecidos en
la Directiva de Hábitats y en la Ley 16/2015, y aunque sea cierto que se han cometido
algunos errores en la evaluación practicada ( que se subsanan con la nueva versión),
pero en la evaluación llevada a cabo se han recogido las exigencias de la Directiva de
Hábitats y la Ley 16/2015.
Además, con los datos de seguimiento obtenidos se calcula un cierto riesgo de colisión
(principalmente para algunas aves planeadoras como buitre leonado, buitre negro,
etc.), riesgo que con las medidas propuestas (Sistema de gestión ganadera, sistema de
paradas y monitoreos con métodos automatizados, medidas correctoras y preventivas,
etc.) prácticamente se elimina.
Esto así lo demuestran la baja mortalidad en parques eólicos en Portugal, gestionados
con este sistema, en zonas con mayor densidad de aves que la zona de ubicación del
parque eólico Plasencia. Esta información coincide con los datos de mortalidad del PE
Merengue, donde en tres años y medio de funcionamiento, únicamente se ha producido
una baja de un ejemplar de buitre negro, la única especie elemento clave que se ha
visto afectada.
En caso de PE Plasencia, se trata de un parque de muy distintas características y
tamaño, por ello, la evaluación practicada de las repercusiones concluye que no hay
afección a los espacios Red Natura.
En contra de lo que presupone ADENEX, no es una cuestión de proximidad a los
espacios existentes, sino que la zona de implantación no tiene el uso por las aves que
desaconsejaran su implantación.
Además, teniendo en cuenta que la zona no es ni siquiera IBA, en una región donde casi
el 90 % de la región es IBA, aparte del alto grado de antropización existente, hace que
el único uso que ciertos elementos clave hacen la zona de implantación sea la de buscar
alimento, no estando la zona de implantación relacionada con las entradas y salidas
de aves planeadoras al ecoparque de Mirabel. Esta situación se plantea resolver con el
manejo ganadero, y el sistema de paradas de aerogeneradores.
En el caso de quirópteros se plantean medidas de gestión del parque, y del hábitat, para
atenuar el riesgo de colisión, teniendo en cuenta la baja tasa de uso por parte de este
grupo de especies.
Por tanto, entendemos que se ha realizado una correcta evaluación de las repercusiones,
a taxones, a hábitats naturales, a los hábitats de los taxones, teniendo en cuenta las
Directivas de Hábitats y Aves, así como la Ley 42/2007 y Ley 16/2015.
Lunes 3 de octubre de 2022
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el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio establecidos en
la Directiva de Hábitats y en la Ley 16/2015, y aunque sea cierto que se han cometido
algunos errores en la evaluación practicada ( que se subsanan con la nueva versión),
pero en la evaluación llevada a cabo se han recogido las exigencias de la Directiva de
Hábitats y la Ley 16/2015.
Además, con los datos de seguimiento obtenidos se calcula un cierto riesgo de colisión
(principalmente para algunas aves planeadoras como buitre leonado, buitre negro,
etc.), riesgo que con las medidas propuestas (Sistema de gestión ganadera, sistema de
paradas y monitoreos con métodos automatizados, medidas correctoras y preventivas,
etc.) prácticamente se elimina.
Esto así lo demuestran la baja mortalidad en parques eólicos en Portugal, gestionados
con este sistema, en zonas con mayor densidad de aves que la zona de ubicación del
parque eólico Plasencia. Esta información coincide con los datos de mortalidad del PE
Merengue, donde en tres años y medio de funcionamiento, únicamente se ha producido
una baja de un ejemplar de buitre negro, la única especie elemento clave que se ha
visto afectada.
En caso de PE Plasencia, se trata de un parque de muy distintas características y
tamaño, por ello, la evaluación practicada de las repercusiones concluye que no hay
afección a los espacios Red Natura.
En contra de lo que presupone ADENEX, no es una cuestión de proximidad a los
espacios existentes, sino que la zona de implantación no tiene el uso por las aves que
desaconsejaran su implantación.
Además, teniendo en cuenta que la zona no es ni siquiera IBA, en una región donde casi
el 90 % de la región es IBA, aparte del alto grado de antropización existente, hace que
el único uso que ciertos elementos clave hacen la zona de implantación sea la de buscar
alimento, no estando la zona de implantación relacionada con las entradas y salidas
de aves planeadoras al ecoparque de Mirabel. Esta situación se plantea resolver con el
manejo ganadero, y el sistema de paradas de aerogeneradores.
En el caso de quirópteros se plantean medidas de gestión del parque, y del hábitat, para
atenuar el riesgo de colisión, teniendo en cuenta la baja tasa de uso por parte de este
grupo de especies.
Por tanto, entendemos que se ha realizado una correcta evaluación de las repercusiones,
a taxones, a hábitats naturales, a los hábitats de los taxones, teniendo en cuenta las
Directivas de Hábitats y Aves, así como la Ley 42/2007 y Ley 16/2015.