Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062806)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto de parque eólico "Plasencia" de 10 MW e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, en los términos municipales de Plasencia y Malpartida de Plasencia (Cáceres). Expte.: IA 21/986.
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022

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información utilizada para evaluar la afección del parque es la adecuada, no discutiéndose
ni la metodología ni los resultados.
“2. AFECCIONES A LA RED NATURA 2000.


2.1. Espacios de la red Natura 2000 afectados por el proyecto”.

En lo referente a las afecciones a la Red Natura 2000 la promotora acepta que la ZEPA
Monfragüe y las Dehesas del Entorno están próximas, a una distancia de 5,9 kilómetros
desde los aerogeneradores y a 4,7 km de la línea. Pero alega que los elementos
verticales, objeto de dicha afección, se encuentran separados por una serie de barreras
en un espacio muy antropizado. Como son las infraestructuras viarias, la N-630, la
A-66, la plataforma del tren AVE, varias carreteras locales, instalaciones de servicios,
etc. Por otro lado, la ausencia de los elementos estructurales que los elementos clave
de los espacios red natura albergan (Por ejemplo: árboles de gran porte o roquedos,
etc.), hacen que el espacio de implantación no constituya un hábitat adecuado para los
elementos clave de estos espacios, únicamente hay un elemento que sirve de atracción,
que es la elevada carga ganadera existente en la finca, que hace que las carroñas
constituyan una fuente alimenticia y atraer así a las aves necrófagas.


“2.2. Normativa sobre EsIA y red Natura 2000”.

Sobre normativa y Red Natura 2000 la promotora admite la sugerencia y redactará de
nuevo el estudio poniendo con claridad la afección a los objetivos de conservación.


“2.3. La ausencia de elementos claves en la valoración de los impactos”.

Para la ausencia de elementos claves en la valoración de los impactos la promotora ha
subsanado la documentación, teniendo en cuenta la totalidad de los elementos clave, y
la totalidad de los objetivos de conservación de los espacios afectados.
“2.4. La ausencia de una evaluación de las repercusiones del proyecto en cuanto a los
objetivos de conservación en los espacios Natura 2000 próximos”.
La promotora expone que este punto es una reiteración del apartado 2.3, y tal y como
se ha dicho se han tenido en cuenta los objetivos de conservación de los espacios
afectados en la nueva documentación elaborada.
“2.5. La conservación de los hábitats de especies protegidas fuera de la red Natura
2000”.