Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062806)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto de parque eólico "Plasencia" de 10 MW e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, en los términos municipales de Plasencia y Malpartida de Plasencia (Cáceres). Expte.: IA 21/986.
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022
47376
Por todo lo expuesto ADENEX solicita la declaración de impacto ambiental negativa de este
proyecto
C) Resumen del análisis técnico del expediente
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General
de Sostenibilidad con fecha 24 de agosto de 2022 dio traslado al promotor de los informes
recibidos durante los trámites de información pública y consultas a las Administraciones
Públicas afectadas y a las personas interesadas para su consideración en la redacción, en su
caso, de la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental,
Con fecha 9 de septiembre de 2022 se remite por parte del Proyectos Energéticos de
Extremadura, SL, la documentación legalmente exigible, para dar inicio al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto (artículo 69 de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura). Así como
una nueva versión del estudio de impacto ambiental del proyecto, en el que se recogen las
respuestas a la alegación recibida por parte de ADENEX y a los informes recibidos durante los
trámites de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las
personas interesadas.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente,
se inició el análisis técnico del mismo, conforme al artículo 70 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Del análisis técnico del expediente se determina que, la promotora ha tenido en cuenta los
informes recibidos y las alegaciones al proyecto y así lo hace constar en el estudio de impacto
ambiental y en los anexos.
A continuación, se resumen las consideraciones realizadas por la promotora en relación a
los aspectos ambientales más significativos de los informes recibidos y las alegaciones que
figuran en el apartado B, para el resto de informes emitidos la promotora manifiesta su
conformidad y se compromete a implementar cada una de las medidas propuestas.
— Consideraciones de la promotora a la alegación de ADENEX:
La promotora responde a todos los puntos de la alegación del siguiente modo:
“1. AFECCIONES A ESPECIES PROTEGIDAS”.
En este apartado ADENEX se limita a enumerar la información ambiental obtenida para
realizar el EsIA, a la cual no presenta objeciones, por ello partimos de la base de que la
Lunes 3 de octubre de 2022
47376
Por todo lo expuesto ADENEX solicita la declaración de impacto ambiental negativa de este
proyecto
C) Resumen del análisis técnico del expediente
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General
de Sostenibilidad con fecha 24 de agosto de 2022 dio traslado al promotor de los informes
recibidos durante los trámites de información pública y consultas a las Administraciones
Públicas afectadas y a las personas interesadas para su consideración en la redacción, en su
caso, de la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental,
Con fecha 9 de septiembre de 2022 se remite por parte del Proyectos Energéticos de
Extremadura, SL, la documentación legalmente exigible, para dar inicio al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto (artículo 69 de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura). Así como
una nueva versión del estudio de impacto ambiental del proyecto, en el que se recogen las
respuestas a la alegación recibida por parte de ADENEX y a los informes recibidos durante los
trámites de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las
personas interesadas.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente,
se inició el análisis técnico del mismo, conforme al artículo 70 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Del análisis técnico del expediente se determina que, la promotora ha tenido en cuenta los
informes recibidos y las alegaciones al proyecto y así lo hace constar en el estudio de impacto
ambiental y en los anexos.
A continuación, se resumen las consideraciones realizadas por la promotora en relación a
los aspectos ambientales más significativos de los informes recibidos y las alegaciones que
figuran en el apartado B, para el resto de informes emitidos la promotora manifiesta su
conformidad y se compromete a implementar cada una de las medidas propuestas.
— Consideraciones de la promotora a la alegación de ADENEX:
La promotora responde a todos los puntos de la alegación del siguiente modo:
“1. AFECCIONES A ESPECIES PROTEGIDAS”.
En este apartado ADENEX se limita a enumerar la información ambiental obtenida para
realizar el EsIA, a la cual no presenta objeciones, por ello partimos de la base de que la