Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062806)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto de parque eólico "Plasencia" de 10 MW e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, en los términos municipales de Plasencia y Malpartida de Plasencia (Cáceres). Expte.: IA 21/986.
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022

47375

proyecto los objetivos de conservación establecidos en el Plan de Gestión del Área de
Monfragüe son:
Mantener los niveles poblacionales de las siguientes especies: Neophron percnopterus,
Aquila chrysaetos, Aquila fasciata, Bubo bubo, Falco peregrinus, Aquila adalberti,
Aegypius monachus, Milvus milvus, Milvus migrans, Ciconia nigra, Myotis blythii,
Oxygastra curtisii y Gomphus graslini


2.5. La conservación de los hábitats de especies protegidas fuera de la Red Natura 2000.

Las administraciones deben tomar medidas para evitar el deterioro, la fragmentación
de hábitats y las perturbaciones que puedan afectar a las especies protegidas fuera de
la Red Natura 2000.
2.5. La Directiva Hábitats exige la aplicación del “principio de cautela” en la evaluación
de las afecciones a la Red Natura 2000.
Teniendo en cuenta el riesgo de colisión con aerogeneradores de especies amenazadas
considerados elementos clave en los espacios Red Natura, el apartado 3 del artículo 6
de la Directiva de Hábitats se activa no solo cuando hay certeza, sino probabilidad de
efectos apreciables sobre la Red Natura (Principio de cautela de la Unión Europea), no
solo a proyectos situados dentro de un espacio protegido, sino también a proyectos fuera
de un lugar protegido, como es el caso, por todo ello consideramos, que el proyecto
planteado afecta a los objetivos de conservación de espacios Red Natura, afectando a
la integridad y a la coherencia de la Red Natura 2000 por lo que debe desestimarse.


2.6. Incompleta evaluación de las repercusiones del proyecto en la red Natura 2000.


El EsIA incumple la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad que en su anexo VII establece los criterios técnicos de los EsIA, en el punto
5. (5. Cuantificación y evaluación de las repercusiones del proyecto en la Red Natura
2000.)
3. DEFICIENTE CALIDAD DE LOS DATOS APORTADOS EN EL ESIA
A lo largo del EsIA se observan graves errores en los datos aportados que hacen dudar de
la calidad y la veracidad de los mismos, así como del grado de conocimiento del entorno
de los autores del estudio. Desconoce el estado real de los parques eólicos próximos.
4. EFECTOS SINÉRGICOS DEL PROYECTO: EL EFECTO BARRERA
No hay una evaluación efectiva y real de los efectos acumulativos y sinérgicos del proyecto.
Minusvalora el efecto barrera de tres parques eólicos en línea”.