Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062806)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto de parque eólico "Plasencia" de 10 MW e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, en los términos municipales de Plasencia y Malpartida de Plasencia (Cáceres). Expte.: IA 21/986.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 190
47373
Lunes 3 de octubre de 2022
los efectos acumulativos y sinérgicos son asumibles y compatibles con la conservación
de los valores ambientales descritos, aunque por el efecto barrera que van a suponer
los parques eólicos Merengue I, Merengue II y Plasencia, todos en la línea norte-sur, el
parque requerirá un seguimiento intensivo durante los 10 primeros años, con dos visitas
semanales para evaluar la mortalidad que provoque, y en caso de que dichas muertes sean
superiores a las esperadas se deberán establecer medidas correctoras y compensatorias
adicionales.
Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater
de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales
de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red
ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, Informa: favorablemente la construcción
del parque eólico Plasencia, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los
lugares incluidos en la Red Natura 2000 no afectando a la integridad ni a la coherencia de
la red natura, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos,
siempre que se cumplan las medidas indicadas por la promotora, siempre que no entren
en contradicción con las incluidas en el condicionado del presente informe.
B.3 Resultado del trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General
de Sostenibilidad ha realizado consultas a las personas interesadas que se relacionan en la
tabla adjunta. Se han señalado con una “X” aquellas personas interesadas que han hecho
uso del trámite conferido.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
RESPUESTA
AMUS
-
Ecologistas en Acción
-
Ecologistas Extremadura
-
GREENPEACE
-
PANAEX
-
ADENEX
X
Sociedad Española de Ornitología (SEO BIRD/LIFE)
-
Fundación Naturaleza y Hombre
-
SECEMU
-
47373
Lunes 3 de octubre de 2022
los efectos acumulativos y sinérgicos son asumibles y compatibles con la conservación
de los valores ambientales descritos, aunque por el efecto barrera que van a suponer
los parques eólicos Merengue I, Merengue II y Plasencia, todos en la línea norte-sur, el
parque requerirá un seguimiento intensivo durante los 10 primeros años, con dos visitas
semanales para evaluar la mortalidad que provoque, y en caso de que dichas muertes sean
superiores a las esperadas se deberán establecer medidas correctoras y compensatorias
adicionales.
Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater
de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales
de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red
ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, Informa: favorablemente la construcción
del parque eólico Plasencia, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los
lugares incluidos en la Red Natura 2000 no afectando a la integridad ni a la coherencia de
la red natura, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos,
siempre que se cumplan las medidas indicadas por la promotora, siempre que no entren
en contradicción con las incluidas en el condicionado del presente informe.
B.3 Resultado del trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General
de Sostenibilidad ha realizado consultas a las personas interesadas que se relacionan en la
tabla adjunta. Se han señalado con una “X” aquellas personas interesadas que han hecho
uso del trámite conferido.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
RESPUESTA
AMUS
-
Ecologistas en Acción
-
Ecologistas Extremadura
-
GREENPEACE
-
PANAEX
-
ADENEX
X
Sociedad Española de Ornitología (SEO BIRD/LIFE)
-
Fundación Naturaleza y Hombre
-
SECEMU
-