Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062806)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto de parque eólico "Plasencia" de 10 MW e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, en los términos municipales de Plasencia y Malpartida de Plasencia (Cáceres). Expte.: IA 21/986.
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022
47358
“En cuanto a los espacios protegidos recogidos oficialmente en el PHT 2015-2021, el
parque eólico se desarrolla dentro la zona sensible del área de captación del “Embalse
de Alcántara 2 – ESCM552” y de las zonas de influencia protegidas por abastecimiento
“TACC622012” y “TACC622998”. Además, la línea de evacuación también atraviesa la cola
del embalse El Boquerón, con figura de protección por abastecimiento “TACC622998”.
Según la cartografía consultada, el cauce más próximo a los aerogeneradores que
componen el parque eólico es el arroyo de la Trueba, situado a más de 200 m. Por ello, se
entiende su implementación no tendrá ningún tipo de interferencia con aguas superficiales
(ni dominio público hidráulico ni zonas de policía). Sin embargo, los caminos asociados al
parque eólico se encuentran en las proximidades del arroyo del Boquerón, y la línea de
evacuación, atraviesa al arroyo del Boquerón y a numerosos arroyos afluentes suyos.
Al respecto el órgano de cuenca plantea una serie de indicaciones en el ámbito de las
competencias de esta Confederación recogidas en su informe sectorial.
— Con fecha 18 de julio de 2022 el Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia emite informe
en el cual concluye que en aplicación de lo dispuesto en las vigentes NNSSMM de
Malpartida de Plasencia, la propuesta del presente proyecto de parque eólico podrían ser
autorizadas previa Declaración de Interés Público establecida por las NNSS Municipales
y obtención de calificación rústica de competencia autonómica regulada en el artículo 69
de la LOTUSEX.
Con respecto a la compatibilidad ambiental se considera que la actuación propuesta,
siempre que cumpla con los requisitos fiados en las NNSS Municipales de Malpartida
de Plasencia y por el Órgano ambiental, mantiene, por el tipo de suelo donde se ubica
una “adecuada concertación ambiental” con las categorías de suelo no urbanizable
establecidas para el término municipal, por lo que no existe inconveniente desde el
punto de vista ambiental para llevar a cabo dicha instalación.
—
Con fecha 19 de julio de 2022, la Dirección General de Salud Pública del Servicio
Extremeño de Salud emite informe favorable a la actividad proyectada.
—
Con fecha 22 de agosto de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de
la Dirección General de Política Forestal emite informe en línea con las premisas
medioambientales que alientan y promueven estas energías verdes, se considera que
la ejecución de las actividades previstas en la alternativa elegida para la construcción
del parque eólico “Plasencia” y sus infraestructuras de evacuación supondrían una leve
afección al medio forestal debido que en la zona donde se han proyectado los elementos
del parque eólico solo presentan matorral de Retama sphaerocarpa y pastizal natural.
Lunes 3 de octubre de 2022
47358
“En cuanto a los espacios protegidos recogidos oficialmente en el PHT 2015-2021, el
parque eólico se desarrolla dentro la zona sensible del área de captación del “Embalse
de Alcántara 2 – ESCM552” y de las zonas de influencia protegidas por abastecimiento
“TACC622012” y “TACC622998”. Además, la línea de evacuación también atraviesa la cola
del embalse El Boquerón, con figura de protección por abastecimiento “TACC622998”.
Según la cartografía consultada, el cauce más próximo a los aerogeneradores que
componen el parque eólico es el arroyo de la Trueba, situado a más de 200 m. Por ello, se
entiende su implementación no tendrá ningún tipo de interferencia con aguas superficiales
(ni dominio público hidráulico ni zonas de policía). Sin embargo, los caminos asociados al
parque eólico se encuentran en las proximidades del arroyo del Boquerón, y la línea de
evacuación, atraviesa al arroyo del Boquerón y a numerosos arroyos afluentes suyos.
Al respecto el órgano de cuenca plantea una serie de indicaciones en el ámbito de las
competencias de esta Confederación recogidas en su informe sectorial.
— Con fecha 18 de julio de 2022 el Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia emite informe
en el cual concluye que en aplicación de lo dispuesto en las vigentes NNSSMM de
Malpartida de Plasencia, la propuesta del presente proyecto de parque eólico podrían ser
autorizadas previa Declaración de Interés Público establecida por las NNSS Municipales
y obtención de calificación rústica de competencia autonómica regulada en el artículo 69
de la LOTUSEX.
Con respecto a la compatibilidad ambiental se considera que la actuación propuesta,
siempre que cumpla con los requisitos fiados en las NNSS Municipales de Malpartida
de Plasencia y por el Órgano ambiental, mantiene, por el tipo de suelo donde se ubica
una “adecuada concertación ambiental” con las categorías de suelo no urbanizable
establecidas para el término municipal, por lo que no existe inconveniente desde el
punto de vista ambiental para llevar a cabo dicha instalación.
—
Con fecha 19 de julio de 2022, la Dirección General de Salud Pública del Servicio
Extremeño de Salud emite informe favorable a la actividad proyectada.
—
Con fecha 22 de agosto de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de
la Dirección General de Política Forestal emite informe en línea con las premisas
medioambientales que alientan y promueven estas energías verdes, se considera que
la ejecución de las actividades previstas en la alternativa elegida para la construcción
del parque eólico “Plasencia” y sus infraestructuras de evacuación supondrían una leve
afección al medio forestal debido que en la zona donde se han proyectado los elementos
del parque eólico solo presentan matorral de Retama sphaerocarpa y pastizal natural.