Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062806)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto de parque eólico "Plasencia" de 10 MW e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, en los términos municipales de Plasencia y Malpartida de Plasencia (Cáceres). Expte.: IA 21/986.
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022
47357
— Con fecha 16 de junio de 2022 el Servicio Territorial de Cáceres de La Dirección General
de Movilidad e Infraestructuras Viarias comunica que no es necesaria la emisión de
informe alguno por parte de este Servicio al no verse afectada ninguna carretera de
titularidad Autonómica competencia de este Servicio.
— Con fecha 22 de junio de 2022 el Servicio de Ordenación del Territorio de La Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que no se detecta afección
sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva
(Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura,
con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial
general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico,
Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de
Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
—
Con fecha 28 de junio de 2022 se recibe informe del Servicio de Urbanismo de la
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio pronunciándose sobre la
calificación urbanística donde expone los condicionantes urbanísticos que el parque
eólico propuesto debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica, que han sido tenidos
en cuenta en el apartado H de la presente declaración de impacto ambiental, relativo a
la calificación rústica.
— Con fecha 4 de julio de 2022 el Servicio de Regadíos de la secretaría de General de
Población y Desarrollo rural informa que las parcelas donde se ubica el proyecto objeto
de este Informe, no están incluidas en Zonas Regables de Extremadura declaradas de
Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares,
siendo así que este Servicio no se considera órgano gestor de intereses públicos
existentes en la zona, por lo que no compete al mismo pronunciamiento alguno.
— Con fecha 8 de julio de 2022 el Servicio de Planificación industrial, energética y minera
de la Dirección General de Industria, Energía y Minas informa que el proyecto del Parque
Eólico ”Plasencia” y la infraestructura de evacuación asociada no afectan a recursos,
instalaciones o derechos mineros integrantes del dominio público minero.
— Con fecha 14 de julio de 2022 la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe,
donde se remiten al informe de referencia 718/2021 emitido con fecha 17 de noviembre
de 2021, puesto que consideran que dichas sugerencias no son sustancialmente
diferentes de las que se hacen a la vista del nuevo Estudio de Impacto Ambiental,
siendo el contenido de dicho informe el siguiente:
Lunes 3 de octubre de 2022
47357
— Con fecha 16 de junio de 2022 el Servicio Territorial de Cáceres de La Dirección General
de Movilidad e Infraestructuras Viarias comunica que no es necesaria la emisión de
informe alguno por parte de este Servicio al no verse afectada ninguna carretera de
titularidad Autonómica competencia de este Servicio.
— Con fecha 22 de junio de 2022 el Servicio de Ordenación del Territorio de La Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio informa que no se detecta afección
sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva
(Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura,
con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial
general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico,
Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de
Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
—
Con fecha 28 de junio de 2022 se recibe informe del Servicio de Urbanismo de la
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio pronunciándose sobre la
calificación urbanística donde expone los condicionantes urbanísticos que el parque
eólico propuesto debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica, que han sido tenidos
en cuenta en el apartado H de la presente declaración de impacto ambiental, relativo a
la calificación rústica.
— Con fecha 4 de julio de 2022 el Servicio de Regadíos de la secretaría de General de
Población y Desarrollo rural informa que las parcelas donde se ubica el proyecto objeto
de este Informe, no están incluidas en Zonas Regables de Extremadura declaradas de
Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares,
siendo así que este Servicio no se considera órgano gestor de intereses públicos
existentes en la zona, por lo que no compete al mismo pronunciamiento alguno.
— Con fecha 8 de julio de 2022 el Servicio de Planificación industrial, energética y minera
de la Dirección General de Industria, Energía y Minas informa que el proyecto del Parque
Eólico ”Plasencia” y la infraestructura de evacuación asociada no afectan a recursos,
instalaciones o derechos mineros integrantes del dominio público minero.
— Con fecha 14 de julio de 2022 la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe,
donde se remiten al informe de referencia 718/2021 emitido con fecha 17 de noviembre
de 2021, puesto que consideran que dichas sugerencias no son sustancialmente
diferentes de las que se hacen a la vista del nuevo Estudio de Impacto Ambiental,
siendo el contenido de dicho informe el siguiente: