Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062806)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto de parque eólico "Plasencia" de 10 MW e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, en los términos municipales de Plasencia y Malpartida de Plasencia (Cáceres). Expte.: IA 21/986.
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022




3. Yacimiento Rivero 3 (Calcolítico, estructuras circulares).
Plasencia, Polígono 31 parcela 7.



4. Vía de la Plata.



5. Piedra grabada 2.



47356

Cañaveral Polígono 1 parcela 1


Una vez evaluado el proyecto de parque eólico “Plasencia” cuyos aerogeneradores se
encuentran ubicados en el término municipal de Plasencia (Cáceres) y la infraestructura
de evacuación eléctrica asociada en los términos municipales de Plasencia y Malpartida de
Plasencia (Cáceres), se considera compatible la conservación de los bienes patrimoniales
con el desarrollo de la implantación, condicionado al estricto cumplimiento de la totalidad
de las siguientes medidas correctoras:
“MEDIDAS CORRECTORAS CON CARÁCTER GENERAL:

Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento
arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en
cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución
del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y
se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones
auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos
de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que, derivadas de la obra, generen los
citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos
que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se
procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el
área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural
de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos
serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural
con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función
del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación
con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los
hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en
siguiente el apartado”.

Las excavaciones arqueológicas se realizarán bajo los condicionantes técnicos y
metodológicos descritos en el informe sectorial de esta Dirección General.