Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062820)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para la transformación a regadío de una superficie de 42,19 ha de olivar en la finca El Españar", en el término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz). Expte.: IA21/1210.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022
47312
Municipal aprobado el 15/02/2010 como normativa urbanística vigente, adjuntando
informe de la arquitecta técnico municipal al respecto.
4. L
a Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas,
remite informe con fecha 17 de febrero de 2022, respecto a las zonas inundables;
a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos
permitidos en terrenos de Dominio Público Hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía así como a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, en el que hacen las siguientes
indicaciones en el ámbito de sus competencias:
4.1. Z
onas inundables: Parte de la superficie de riego estaría incluida en el terreno cubierto por las aguas durante las avenidas extraordinarias T100 y T500, así como
en la ZFP (zona de flujo preferente) del río Ortiga. Los artículos 9 bis y 14 bis del
Reglamento del DPH establecen las limitaciones a los usos en ZFP y zona inundable. Estas limitaciones no afectarían al uso agrícola.
4.2. C
auces, zona de servidumbre, zona de policía: Parte de la superficie de riego se
ubicaría en zona de policía de los cauces del río Ortiga y del arroyo de los Arrozauces, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido
de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de
20 de julio. Se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para
aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía.
4.3. Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese Organismo, el promotor solicitó, con fecha 20/06/2016, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita
con n.º de expediente 1261/2016, para riego de 45,56 ha de cultivo leñoso (olivar)
en la parcela 2 del polígono 5 del término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz), siendo el volumen en tramitación de 71.704,80 m3/año, indicándose que,
en cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre
la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
4.4. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los
correspondientes retornos de riego.
4.5. E
xistencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de cuenca, con fecha 01/03/2019, informó que, en relación con la solicitud y de acuerdo
con lo indicado en el artículo 108 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico
respecto al procedimiento a seguir para comprobar su previa compatibilidad o incompatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca, esa OPH considera compatible
Lunes 3 de octubre de 2022
47312
Municipal aprobado el 15/02/2010 como normativa urbanística vigente, adjuntando
informe de la arquitecta técnico municipal al respecto.
4. L
a Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas,
remite informe con fecha 17 de febrero de 2022, respecto a las zonas inundables;
a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos
permitidos en terrenos de Dominio Público Hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía así como a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, en el que hacen las siguientes
indicaciones en el ámbito de sus competencias:
4.1. Z
onas inundables: Parte de la superficie de riego estaría incluida en el terreno cubierto por las aguas durante las avenidas extraordinarias T100 y T500, así como
en la ZFP (zona de flujo preferente) del río Ortiga. Los artículos 9 bis y 14 bis del
Reglamento del DPH establecen las limitaciones a los usos en ZFP y zona inundable. Estas limitaciones no afectarían al uso agrícola.
4.2. C
auces, zona de servidumbre, zona de policía: Parte de la superficie de riego se
ubicaría en zona de policía de los cauces del río Ortiga y del arroyo de los Arrozauces, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido
de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de
20 de julio. Se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para
aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía.
4.3. Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese Organismo, el promotor solicitó, con fecha 20/06/2016, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita
con n.º de expediente 1261/2016, para riego de 45,56 ha de cultivo leñoso (olivar)
en la parcela 2 del polígono 5 del término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz), siendo el volumen en tramitación de 71.704,80 m3/año, indicándose que,
en cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre
la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
4.4. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los
correspondientes retornos de riego.
4.5. E
xistencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de cuenca, con fecha 01/03/2019, informó que, en relación con la solicitud y de acuerdo
con lo indicado en el artículo 108 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico
respecto al procedimiento a seguir para comprobar su previa compatibilidad o incompatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca, esa OPH considera compatible