Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062820)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para la transformación a regadío de una superficie de 42,19 ha de olivar en la finca El Españar", en el término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz). Expte.: IA21/1210.
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022
47313
con el Plan Hidrológico de cuenca la concesión de aguas subterráneas solicitada,
con las limitaciones señaladas en el informe. Por tanto, de acuerdo a lo indicado
en el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, informa que existirían
recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada (expediente n.º 1261/2016), indicándose que, en cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de ese procedimiento.
5. Con fecha 17 de marzo de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la
Dirección General de Política Forestal, emite informe en el que se indica que la zona
de actuación se trata de un terreno agrícola con cultivo leñoso permanente instalado
antes de la entrada en vigor del Decreto que regula los cambios de cultivo en Extremadura (DOE de 21/05/2018) y que coexiste con árboles forestales.
Considera el informe que ambas especies deben ser respetadas de forma que se
asegure la mejor producción agrícola con la conservación de las encinas, por lo que
informa favorablemente la instalación de riego por goteo solicitada, añadiendo no
obstante una serie de medidas correctoras y preventivas que deberán cumplirse.
Añade el informe que parte de la plantación se ha realizado en la parcela 9001 del
polígono 5, Dominio Público Hidráulico del río Ortiga y puede que también en el Dominio Público Hidráulico del arroyo Arrozauces. En este sentido indica que, de ser
así, se deberá eliminar la plantación de dichas zonas.
6. Con fecha 18 de abril de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio remite informe en el que, tras
analizar el planeamiento urbanístico vigente y el planeamiento territorial aplicable, y
realizar una serie de consideraciones técnicas, se indica que no se encuentra incompatibilidad entre las actuaciones recogidas en el proyecto con las determinaciones de
la ordenación territorial establecidas en el Plan Territorial de La Serena, por lo que
informa emite informe técnico favorable en cuanto a la compatibilidad del proyecto
con el Decreto 59/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba definitivamente el Plan
Territorial de la Serena, debiendo tener en cuenta lo establecido en el artículo 34.5.
“En los espacios de la Red Natura 2000 sólo se autorizarán aquellos planes o proyectos que tras la evaluación de sus repercusiones sobre la misma, se determine su no
afección a los hábitats naturales ni a las especies que motivaron dicha designación”.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. “Resumen del análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto ambiental.
Lunes 3 de octubre de 2022
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con el Plan Hidrológico de cuenca la concesión de aguas subterráneas solicitada,
con las limitaciones señaladas en el informe. Por tanto, de acuerdo a lo indicado
en el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, informa que existirían
recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada (expediente n.º 1261/2016), indicándose que, en cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de ese procedimiento.
5. Con fecha 17 de marzo de 2022, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la
Dirección General de Política Forestal, emite informe en el que se indica que la zona
de actuación se trata de un terreno agrícola con cultivo leñoso permanente instalado
antes de la entrada en vigor del Decreto que regula los cambios de cultivo en Extremadura (DOE de 21/05/2018) y que coexiste con árboles forestales.
Considera el informe que ambas especies deben ser respetadas de forma que se
asegure la mejor producción agrícola con la conservación de las encinas, por lo que
informa favorablemente la instalación de riego por goteo solicitada, añadiendo no
obstante una serie de medidas correctoras y preventivas que deberán cumplirse.
Añade el informe que parte de la plantación se ha realizado en la parcela 9001 del
polígono 5, Dominio Público Hidráulico del río Ortiga y puede que también en el Dominio Público Hidráulico del arroyo Arrozauces. En este sentido indica que, de ser
así, se deberá eliminar la plantación de dichas zonas.
6. Con fecha 18 de abril de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio remite informe en el que, tras
analizar el planeamiento urbanístico vigente y el planeamiento territorial aplicable, y
realizar una serie de consideraciones técnicas, se indica que no se encuentra incompatibilidad entre las actuaciones recogidas en el proyecto con las determinaciones de
la ordenación territorial establecidas en el Plan Territorial de La Serena, por lo que
informa emite informe técnico favorable en cuanto a la compatibilidad del proyecto
con el Decreto 59/2021, de 9 de junio, por el que se aprueba definitivamente el Plan
Territorial de la Serena, debiendo tener en cuenta lo establecido en el artículo 34.5.
“En los espacios de la Red Natura 2000 sólo se autorizarán aquellos planes o proyectos que tras la evaluación de sus repercusiones sobre la misma, se determine su no
afección a los hábitats naturales ni a las especies que motivaron dicha designación”.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. “Resumen del análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto ambiental.