Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062820)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para la transformación a regadío de una superficie de 42,19 ha de olivar en la finca El Españar", en el término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz). Expte.: IA21/1210.
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NÚMERO 190
47314
Lunes 3 de octubre de 2022
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también
consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
RESPUESTAS
Ecologistas en Acción
X
Ecologistas Extremadura
-
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)
-
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de
los Recursos de Extremadura (ADENEX)
-
Fundación Naturaleza y Hombre
-
AMUS
-
Greenpeace
-
Con fecha de 14 de enero de 2022, se reciben alegaciones al proyecto de referencia por
parte de la Asociación Ecologistas en Acción. A continuación, se expone un resumen de
las alegaciones presentadas, referidas a los aspectos ambientales del proyecto:
1. La zona de actuaciones afecta parcialmente al área protegida ZEC Río Ortiga, que
cuenta con protección tanto por la legislación autonómica como en virtud de la Directiva Hábitat y de la Directiva Aves, por la que está incluido en la Red Natura 2000.
2. L
a parcela 2 del polígono 5 del término municipal de Quintana de la Serena ya se
encuentra en su totalidad sembrada de olivar en goteo. Según se puede observar, no
se ha respetado el área de goteo de las encinas presentes, a las que se les ha practicado una poda extremadamente severa. Así mismo, se ha realizado la plantación en
la zona ZEC de la que esta parcela está parcialmente afectada.
3. La zona de actuación es un Área Protegida (Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación
de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura; Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Decreto 110/2015,
de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura y por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la ZEC Río Ortiga).
El Plan de Gestión de la ZEC Río Ortiga recoge una Zona de Alto Interés (ZAI) que incluye
el dominio público hidráulico del rio Ortiga y de su afluente, el arroyo Arrozauces, así
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Lunes 3 de octubre de 2022
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también
consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
RESPUESTAS
Ecologistas en Acción
X
Ecologistas Extremadura
-
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)
-
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de
los Recursos de Extremadura (ADENEX)
-
Fundación Naturaleza y Hombre
-
AMUS
-
Greenpeace
-
Con fecha de 14 de enero de 2022, se reciben alegaciones al proyecto de referencia por
parte de la Asociación Ecologistas en Acción. A continuación, se expone un resumen de
las alegaciones presentadas, referidas a los aspectos ambientales del proyecto:
1. La zona de actuaciones afecta parcialmente al área protegida ZEC Río Ortiga, que
cuenta con protección tanto por la legislación autonómica como en virtud de la Directiva Hábitat y de la Directiva Aves, por la que está incluido en la Red Natura 2000.
2. L
a parcela 2 del polígono 5 del término municipal de Quintana de la Serena ya se
encuentra en su totalidad sembrada de olivar en goteo. Según se puede observar, no
se ha respetado el área de goteo de las encinas presentes, a las que se les ha practicado una poda extremadamente severa. Así mismo, se ha realizado la plantación en
la zona ZEC de la que esta parcela está parcialmente afectada.
3. La zona de actuación es un Área Protegida (Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación
de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura; Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Decreto 110/2015,
de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura y por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la ZEC Río Ortiga).
El Plan de Gestión de la ZEC Río Ortiga recoge una Zona de Alto Interés (ZAI) que incluye
el dominio público hidráulico del rio Ortiga y de su afluente, el arroyo Arrozauces, así