Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062820)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para la transformación a regadío de una superficie de 42,19 ha de olivar en la finca El Españar", en el término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz). Expte.: IA21/1210.
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022

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como formaciones autóctonas de vegetación de ribera anexas. Se excluye de los límites
de esta zona el Embalse de Zalamea. La zona afectada se localiza justo en la desembocadura del arroyo Arrazauces en el río Ortiga, espacio que se encuentra incluido en
esta categoría de zonificación por el elemento clave Hábitats asociados a las riberas y
que presuntamente se debe haber visto afectado por estos trabajos. Se recuerda que la
especie tamujo (Flueggea tinctoria) es una especie incluida en el catálogo de especies
amenazadas de Extremadura.


4. Según la Orden de 5 de mayo de 2016, por la que se aprueba el Plan de Recuperación del Lince Ibérico (Lynx pardinus) en Extremadura, las parcelas que se pretende
sean objeto de transformación se encuentran en una zona limítrofe a un Área de
Importancia de Lince ibérico. En este sentido deberían ser consideradas las medidas
incluidas en dicho Plan, dado los continuos avistamientos de esta especie en la zona
denominada Río Ortigas-La Serena.

Por todo ello, Ecologistas en Acción solicita que, conforme a lo expresado, se proceda a informar desfavorablemente toda la parte del proyecto que se integra en la
ZEC Río Ortiga y se establezca un margen de seguridad para que esta no se vea
afectada por los trabajos de maquinaria o por tratamientos fitosanitarios; y que se
proceda, por parte de la empresa promotora, a la restauración de la zona de la ZEC
Río Ortigas afectada por los trabajos ya ejecutados y se devuelva a su estado inicial,
previa a cualquier autorización de nuevas actuaciones en estas parcelas.
Respecto a las alegaciones recibidas por parte de las personas interesadas, éstas
han sido consideradas en el análisis técnico del expediente a la hora de formular
la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a las mismas debe
entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras, correctoras y compensatorias establecidas en la presente declaración de impacto ambiental.
Las consideraciones del promotor a estas alegaciones se han integrado en el apartado C. “Resumen del análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto
ambiental.
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fechas 8 y 22 de abril de 2022 , la Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de
información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso,
en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.