Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062820)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para la transformación a regadío de una superficie de 42,19 ha de olivar en la finca El Españar", en el término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz). Expte.: IA21/1210.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022
47343
Umwelt und Naturschutz Deutschland eV., y se indica que el proyecto es compatible con
el Plan Hidrológico de cuenca, se considera que el proyecto no es susceptible de afectar
de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las
directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos
ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, estando en todo caso, a lo dispuesto en la correspondiente resolución
sobre la tramitación de la solicitud de la concesión de aguas para riego solicitada por el
promotor.
G. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
contenidas en el estudio de impacto ambiental y la presente declaración de impacto
ambiental.
2. Según lo establecido en el apartado 11 de las medidas de carácter general de esta declaración de impacto ambiental, y conforme a lo establecido en la disposición adicional
séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar
un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental
y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. E
l promotor deberá comunicar de manera inmediata tras su ejecución la finalización de
los trabajos de restauración y restitución contemplados en la presente declaración de
impacto ambiental, aportando un informe final de los trabajos ejecutados llevados a
cabo, incluyendo el calendario de ejecución de las labores preparatorias y de implantación, así como un anexo cartográfico y fotográfico.
4. El promotor deberá confeccionar un Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental,
con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente
declaración de impacto ambiental. El Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental
se presentará ante el Órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) durante
Lunes 3 de octubre de 2022
47343
Umwelt und Naturschutz Deutschland eV., y se indica que el proyecto es compatible con
el Plan Hidrológico de cuenca, se considera que el proyecto no es susceptible de afectar
de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las
directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos
ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, estando en todo caso, a lo dispuesto en la correspondiente resolución
sobre la tramitación de la solicitud de la concesión de aguas para riego solicitada por el
promotor.
G. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
contenidas en el estudio de impacto ambiental y la presente declaración de impacto
ambiental.
2. Según lo establecido en el apartado 11 de las medidas de carácter general de esta declaración de impacto ambiental, y conforme a lo establecido en la disposición adicional
séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar
un Plan de Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental
y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. E
l promotor deberá comunicar de manera inmediata tras su ejecución la finalización de
los trabajos de restauración y restitución contemplados en la presente declaración de
impacto ambiental, aportando un informe final de los trabajos ejecutados llevados a
cabo, incluyendo el calendario de ejecución de las labores preparatorias y de implantación, así como un anexo cartográfico y fotográfico.
4. El promotor deberá confeccionar un Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental,
con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente
declaración de impacto ambiental. El Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental
se presentará ante el Órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) durante