Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062820)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para la transformación a regadío de una superficie de 42,19 ha de olivar en la finca El Españar", en el término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz). Expte.: IA21/1210.
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022



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41. Se deberá elaborar un informe con las actuaciones determinadas por la Dirección
General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural elaboradas a partir de los
resultados de un trabajo arqueológico de prospección que será realizado sobre el
área objeto del proyecto. La prospección será dirigida por técnicos especializados
en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para
maquinaria, zanjeos de tuberías, acopios y préstamos con el objetivo de localizar,
delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos
etnográficos que pudieran existir.



41.1. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto
en el Título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura,
en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura, así
como a la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley
2/1999.

41.2. 
El resultado de los trabajos anteriormente indicados, será remitido mediante
informe técnico a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural en un plazo máximo de seis meses, que podrá proponer las medidas de
restauración y/o compensación que estime oportunas en virtud a los hallazgos
localizados.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.

Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
(CN21/8500/03) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera
que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000,
siempre que se cumplan las condiciones incluidas en el informe, las cuales han sido incorporadas en la presente declaración de impacto ambiental.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se estima que la
detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las condiciones anteriores, el deterioro del estado de masa de agua indicada y permitiría alcanzar el objetivo de buen estado
en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan Hidrológico de cuenca, todo ello conforme
a lo definido en el artículo 40 de la Ley de Aguas (texto refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio), y el artículo 4.1 de la Directiva Marco de Aguas (Directiva
2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000), y acorde con la sentencia aclaratoria del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea-Gran Sala- , de 1 de julio de 2015 (procedimiento Bund für