Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062820)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para la transformación a regadío de una superficie de 42,19 ha de olivar en la finca El Españar", en el término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz). Expte.: IA21/1210.
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022

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los últimos 15 días del mes de mayo y referido a la anualidad anterior en la fase de funcionamiento del proyecto, durante un periodo de cinco años. El contenido y desarrollo
del Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental será el siguiente:
4.1. Informe general sobre el seguimiento de las medidas incluidas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. Se acompañará de
anexos fotográfico y cartográfico.
4.2. C
 apítulo específico sobre el control de la viabilidad de las actuaciones de restauración,
revegetación y restitución efectuadas. Se incluirá un calendario de mantenimiento
de las revegetaciones. Deberá elaborarse esta planificación para un periodo de cinco
años, por tratarse de actuaciones cuya eficacia será comprobada a medio-largo plazo.
4.3. C
 apítulo específico sobre las posibles incidencias relacionadas con la fauna derivadas
de la puesta en marcha de la explotación.
4.4. Cualquier otra incidencia que resulte conveniente resaltar, con especial atención a los
siguientes factores ambientales: fauna, flora, hidrología y suelo.
5. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y
que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial
con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
6. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado
a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen,
a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá
suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas
de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
G. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos
adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto
ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el
proyecto de referencia.
H. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en
virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás