Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062820)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para la transformación a regadío de una superficie de 42,19 ha de olivar en la finca El Españar", en el término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz). Expte.: IA21/1210.
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022
47338
18.2. una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo
Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye
también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente
de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
19. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
19.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
19.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego
de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
19.3. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
20. La transformación a regadío solicitada estará condicionada a la obtención de la
correspondiente resolución favorable de la concesión de aguas subterráneas, la
cual se tramita con n.º de expediente (1261/2016) emitida por la Confederación
Hidrográfica del Guadiana, para el riego de los terrenos indicados en la presente
declaración de impacto ambiental. En este sentido, se estará a lo dispuesto en la
resolución del expediente de concesión de aguas subterráneas referida, que deberá
tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada y lo
establecido en la presente declaración de impacto ambiental.
21. Deberán cumplirse las limitaciones establecidas en el informe de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana, estando, en cualquier caso, a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este procedimiento de concesión de aguas subterráneas.
22. E
l agua con destino a riego de la superficie de riego solicitada sólo deberá proceder
de las captaciones indicadas en el EsIA aportado, las cuales serán exclusivamente
para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua
de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
23. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se
regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y
Lunes 3 de octubre de 2022
47338
18.2. una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo
Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye
también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente
de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
19. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
19.1. Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
19.2. Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego
de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
19.3. Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
20. La transformación a regadío solicitada estará condicionada a la obtención de la
correspondiente resolución favorable de la concesión de aguas subterráneas, la
cual se tramita con n.º de expediente (1261/2016) emitida por la Confederación
Hidrográfica del Guadiana, para el riego de los terrenos indicados en la presente
declaración de impacto ambiental. En este sentido, se estará a lo dispuesto en la
resolución del expediente de concesión de aguas subterráneas referida, que deberá
tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada y lo
establecido en la presente declaración de impacto ambiental.
21. Deberán cumplirse las limitaciones establecidas en el informe de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana, estando, en cualquier caso, a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este procedimiento de concesión de aguas subterráneas.
22. E
l agua con destino a riego de la superficie de riego solicitada sólo deberá proceder
de las captaciones indicadas en el EsIA aportado, las cuales serán exclusivamente
para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua
de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
23. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se
regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y