Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062820)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para la transformación a regadío de una superficie de 42,19 ha de olivar en la finca El Españar", en el término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz). Expte.: IA21/1210.
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022
47339
de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones
de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su
costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados
realmente (contador o aforador).
24. De acuerdo con el artículo 32.3 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces,
las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
25. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva
Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales
establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo
de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. Como ya se ha indicado,
se estará a lo dispuesto en la correspondiente Resolución sobre la tramitación de la
solicitud de la concesión de aguas subterráneas. Una vez obtenida dicha resolución,
ésta deberá ser aportada al Órgano ambiental, por si de ella se desprendiera la
necesidad de aplicar algún tipo de modificación en el condicionado de la presente
declaración de impacto ambiental.
26. E
n el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones de la presente declaración
de impacto ambiental.
27. Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso
hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones
meteorológicas en cada campaña de riego.
28. En el caso de contar con depósitos de gasoil u otras sustancias potencialmente
contaminantes en la explotación, deberá instalarse un cubeto de retención de derrames accidentales.
29. Se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química
con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser
eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica
acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida
de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes
Lunes 3 de octubre de 2022
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de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones
de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su
costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados
realmente (contador o aforador).
24. De acuerdo con el artículo 32.3 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces,
las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
25. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva
Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales
establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo
de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. Como ya se ha indicado,
se estará a lo dispuesto en la correspondiente Resolución sobre la tramitación de la
solicitud de la concesión de aguas subterráneas. Una vez obtenida dicha resolución,
ésta deberá ser aportada al Órgano ambiental, por si de ella se desprendiera la
necesidad de aplicar algún tipo de modificación en el condicionado de la presente
declaración de impacto ambiental.
26. E
n el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones de la presente declaración
de impacto ambiental.
27. Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso
hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones
meteorológicas en cada campaña de riego.
28. En el caso de contar con depósitos de gasoil u otras sustancias potencialmente
contaminantes en la explotación, deberá instalarse un cubeto de retención de derrames accidentales.
29. Se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química
con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser
eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica
acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida
de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes