Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062820)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para la transformación a regadío de una superficie de 42,19 ha de olivar en la finca El Españar", en el término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz). Expte.: IA21/1210.
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022
47337
11. La red de distribución del riego no afectará al sistema radicular del arbolado autóctono existente en la zona de actuación.
12. No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo la copa del arbolado
autóctono existente en la zona de actuación (gradeos profundos, subsolados, etc.)
que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado.
13. L
os tratamientos selvícolas futuros (podas, etc.), se harán conforme a las normas
técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula
la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias
Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, sin cortes superiores a 18 cm
de diámetro y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
14. En los trabajos asociados a la explotación del cultivo agrícola, se extremará la precaución para evitar daños al arbolado autóctono existente en la zona de actuación.
15. L
as edificaciones asociadas al proyecto deberán cumplir con la normativa vigente
en materia urbanística. Las cubiertas exteriores de las instalaciones (caseta de riego, etc.) deberán presentar materiales que atenúen su impacto visual, con colores
mate y no brillante. Los acabados de las construcciones deberán ser de tonos que
se integren lo mejor posible en el entorno, utilizando tonos tostados u ocres, en
lugar de blanco, para los exteriores.
16. L
os tutores y protectores serán de colores discretos acordes con el entorno (en ningún caso blancos). Se recomienda utilizar tutores de madera en vez de otros materiales. Una vez hayan cumplido su función, estos elementos deberán ser retirados
y gestionados adecuadamente según la legislación vigente en materia de residuos.
17. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa
previa por parte del Órgano de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadiana).
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
18. D
e acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes)
que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
18.1. una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones
en caso de necesidad,
Lunes 3 de octubre de 2022
47337
11. La red de distribución del riego no afectará al sistema radicular del arbolado autóctono existente en la zona de actuación.
12. No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo la copa del arbolado
autóctono existente en la zona de actuación (gradeos profundos, subsolados, etc.)
que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado.
13. L
os tratamientos selvícolas futuros (podas, etc.), se harán conforme a las normas
técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula
la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias
Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, sin cortes superiores a 18 cm
de diámetro y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
14. En los trabajos asociados a la explotación del cultivo agrícola, se extremará la precaución para evitar daños al arbolado autóctono existente en la zona de actuación.
15. L
as edificaciones asociadas al proyecto deberán cumplir con la normativa vigente
en materia urbanística. Las cubiertas exteriores de las instalaciones (caseta de riego, etc.) deberán presentar materiales que atenúen su impacto visual, con colores
mate y no brillante. Los acabados de las construcciones deberán ser de tonos que
se integren lo mejor posible en el entorno, utilizando tonos tostados u ocres, en
lugar de blanco, para los exteriores.
16. L
os tutores y protectores serán de colores discretos acordes con el entorno (en ningún caso blancos). Se recomienda utilizar tutores de madera en vez de otros materiales. Una vez hayan cumplido su función, estos elementos deberán ser retirados
y gestionados adecuadamente según la legislación vigente en materia de residuos.
17. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa
previa por parte del Órgano de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadiana).
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
18. D
e acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes)
que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
18.1. una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones
en caso de necesidad,