Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062820)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para la transformación a regadío de una superficie de 42,19 ha de olivar en la finca El Españar", en el término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz). Expte.: IA21/1210.
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022
47336
se establece en el apartado G “Programa de vigilancia y seguimiento ambiental” de
la presente declaración de impacto ambiental.
5. Las medidas anteriores, además de contribuir a recuperar los valores ambientales
que motivaron la designación del lugar de la Red Natura 2000 donde se ubica parte
del proyecto, tienen en cuenta igualmente la presencia relativamente habitual del
lince ibérico en la zona denominada “Río Ortiga – La Serena” en su plan de recuperación, al restaurarse la vegetación de ribera asociada a los cauces, los cuales tienen
importancia en los desplazamientos y dispersión de la especie al funcionar como
corredores ecológicos. Para completar las medidas que mitiguen la posible afección
del proyecto sobre esta especie protegida, y con el objeto de mejorar la disponibilidad de alimento, en las áreas indicadas en los puntos anteriores (1.1, 1.2 y 1.3) se
deberán instalar majanos y/o tarameros que sirvan de refugio al conejo, especie de
vital importancia en la dieta del lince ibérico. El número de majanos, sus características constructivas y su distribución espacial deberán ser objeto de consulta por parte
del promotor al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, para
conseguir una mayor efectividad en el objetivo de la presente medida.
6. Si como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación
del cultivo de olivos y la instalación del sistema de riego se hubiesen producido acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme
por el terreno de la explotación, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la
fisiografía natural del terreno y siempre fuera de los espacios naturales a proteger
según la presente declaración de impacto ambiental.
7. S
e respetarán las lindes de vegetación natural entre las parcelas de cultivo (2 o 3
metros de anchura mínimo). No podrán ser desbrozadas, no se podrán aplicar herbicidas en ellas y no podrán quemarse ni se podrán usar para dejar restos vegetales
o basuras no biodegradables.
8. Tal y como se indica en el EsIA, se llevará a cabo un sistema de cultivo con laboreo
mínimo, dejando una cobertura herbácea hasta los meses de abril-mayo, en los que
se desbrozará y se dejará en el terreno, fomentando su incorporando al suelo.
9. L
os restos vegetales (podas, desbroces, etc.) generados en el manejo de la explotación agrícola se eliminarán “in situ”, mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo.
10. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra,
majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
Lunes 3 de octubre de 2022
47336
se establece en el apartado G “Programa de vigilancia y seguimiento ambiental” de
la presente declaración de impacto ambiental.
5. Las medidas anteriores, además de contribuir a recuperar los valores ambientales
que motivaron la designación del lugar de la Red Natura 2000 donde se ubica parte
del proyecto, tienen en cuenta igualmente la presencia relativamente habitual del
lince ibérico en la zona denominada “Río Ortiga – La Serena” en su plan de recuperación, al restaurarse la vegetación de ribera asociada a los cauces, los cuales tienen
importancia en los desplazamientos y dispersión de la especie al funcionar como
corredores ecológicos. Para completar las medidas que mitiguen la posible afección
del proyecto sobre esta especie protegida, y con el objeto de mejorar la disponibilidad de alimento, en las áreas indicadas en los puntos anteriores (1.1, 1.2 y 1.3) se
deberán instalar majanos y/o tarameros que sirvan de refugio al conejo, especie de
vital importancia en la dieta del lince ibérico. El número de majanos, sus características constructivas y su distribución espacial deberán ser objeto de consulta por parte
del promotor al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, para
conseguir una mayor efectividad en el objetivo de la presente medida.
6. Si como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación
del cultivo de olivos y la instalación del sistema de riego se hubiesen producido acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme
por el terreno de la explotación, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la
fisiografía natural del terreno y siempre fuera de los espacios naturales a proteger
según la presente declaración de impacto ambiental.
7. S
e respetarán las lindes de vegetación natural entre las parcelas de cultivo (2 o 3
metros de anchura mínimo). No podrán ser desbrozadas, no se podrán aplicar herbicidas en ellas y no podrán quemarse ni se podrán usar para dejar restos vegetales
o basuras no biodegradables.
8. Tal y como se indica en el EsIA, se llevará a cabo un sistema de cultivo con laboreo
mínimo, dejando una cobertura herbácea hasta los meses de abril-mayo, en los que
se desbrozará y se dejará en el terreno, fomentando su incorporando al suelo.
9. L
os restos vegetales (podas, desbroces, etc.) generados en el manejo de la explotación agrícola se eliminarán “in situ”, mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo.
10. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra,
majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).