Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062820)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para la transformación a regadío de una superficie de 42,19 ha de olivar en la finca El Españar", en el término municipal de Quintana de la Serena (Badajoz). Expte.: IA21/1210.
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NÚMERO 190
Lunes 3 de octubre de 2022
47335
y julio, ambos meses incluidos. De esta manera se crea una franja de amortiguación
y protección entre el cultivo y la vegetación de ribera, que mantiene la funcionalidad
ecológica como corredor, y se evitarán situaciones de competencia interespecífica
entre el cultivo agrícola y la vegetación de ribera.
Todas estas actuaciones deberán ser llevadas a cabo en el primer periodo de plantación viable, una vez se obtengan por parte del promotor las preceptivas autorizaciones y/o permisos necesarios para su ejecución, tanto del Órgano de cuenca, al tratarse de terrenos situados en zona de policía de los cauces, como del Órgano forestal
autonómico (Dirección General de Política Forestal). En cualquier caso, deberán estar
ejecutadas antes de 1 año, comunicando a la Dirección General de Sostenibilidad su
correcta ejecución, tal y como se establece en el apartado G “Programa de vigilancia
y seguimiento ambiental” de la presente declaración de impacto ambiental.
2. Para el efectivo cumplimiento de la medida anterior, se deberán arrancar los olivos
actualmente plantados y desmantelar las infraestructuras de riego existentes en su
caso, mediante una metodología que asegure que los terrenos anexos asociados a
los cauces del arroyo Arrozauces y río Ortiga, no se vean afectadas, esto es, con el
mínimo movimiento de tierras posible y sin utilización de productos químicos.
3. En la ejecución de las anteriores medidas se deberá cumplir lo siguiente:
3.1. S
e empleará material forestal de reproducción (MFR) de acuerdo con el Real Decreto 289/2003, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.
3.2. L
a planta deberá contar con el correspondiente pasaporte fitosanitario de acuerdo
con la normativa en vigor (Pasaporte fitosanitario CEE).
3.3. El promotor deberá conservar tanto la documentación relativa a la procedencia de
la planta introducida como el correspondiente pasaporte fitosanitario.
4. Deberán respetarse todos los pies de encina presentes dentro de la zona de actuación y sus lindes. Se respetará un radio de al menos 8 metros sin cultivar alrededor
de cada encina y no se instalarán goteros. Este radio se ampliará hasta el radio de
copa si éste supera los 8 metros. No se realizarán podas severas de realce. En este
sentido si existieran olivos implantados que no cumplieran con esta medida, estos
ejemplares de olivos deberán ser arrancados, debiendo tomar las medidas necesarias para que esta operación no afecte al sistema radicular de las encinas existentes.
Igualmente deberán ser retiradas las gomas de riego existentes en las distancias
indicadas. Estas actuaciones deberán ser llevadas a cabo de manera inmediata, comunicando a la Dirección General de Sostenibilidad su correcta ejecución, tal y como
Lunes 3 de octubre de 2022
47335
y julio, ambos meses incluidos. De esta manera se crea una franja de amortiguación
y protección entre el cultivo y la vegetación de ribera, que mantiene la funcionalidad
ecológica como corredor, y se evitarán situaciones de competencia interespecífica
entre el cultivo agrícola y la vegetación de ribera.
Todas estas actuaciones deberán ser llevadas a cabo en el primer periodo de plantación viable, una vez se obtengan por parte del promotor las preceptivas autorizaciones y/o permisos necesarios para su ejecución, tanto del Órgano de cuenca, al tratarse de terrenos situados en zona de policía de los cauces, como del Órgano forestal
autonómico (Dirección General de Política Forestal). En cualquier caso, deberán estar
ejecutadas antes de 1 año, comunicando a la Dirección General de Sostenibilidad su
correcta ejecución, tal y como se establece en el apartado G “Programa de vigilancia
y seguimiento ambiental” de la presente declaración de impacto ambiental.
2. Para el efectivo cumplimiento de la medida anterior, se deberán arrancar los olivos
actualmente plantados y desmantelar las infraestructuras de riego existentes en su
caso, mediante una metodología que asegure que los terrenos anexos asociados a
los cauces del arroyo Arrozauces y río Ortiga, no se vean afectadas, esto es, con el
mínimo movimiento de tierras posible y sin utilización de productos químicos.
3. En la ejecución de las anteriores medidas se deberá cumplir lo siguiente:
3.1. S
e empleará material forestal de reproducción (MFR) de acuerdo con el Real Decreto 289/2003, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.
3.2. L
a planta deberá contar con el correspondiente pasaporte fitosanitario de acuerdo
con la normativa en vigor (Pasaporte fitosanitario CEE).
3.3. El promotor deberá conservar tanto la documentación relativa a la procedencia de
la planta introducida como el correspondiente pasaporte fitosanitario.
4. Deberán respetarse todos los pies de encina presentes dentro de la zona de actuación y sus lindes. Se respetará un radio de al menos 8 metros sin cultivar alrededor
de cada encina y no se instalarán goteros. Este radio se ampliará hasta el radio de
copa si éste supera los 8 metros. No se realizarán podas severas de realce. En este
sentido si existieran olivos implantados que no cumplieran con esta medida, estos
ejemplares de olivos deberán ser arrancados, debiendo tomar las medidas necesarias para que esta operación no afecte al sistema radicular de las encinas existentes.
Igualmente deberán ser retiradas las gomas de riego existentes en las distancias
indicadas. Estas actuaciones deberán ser llevadas a cabo de manera inmediata, comunicando a la Dirección General de Sostenibilidad su correcta ejecución, tal y como